LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA: ¿MÁS QUE UN CAMBIO DE NOMBRE?

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Gonzalo Monge

Gonzalo Monge

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asociado del Estudio Echecopar, member firm of Baker McKenzie International.

[…] lo primero que resulta necesario precisar es que el estado de derecho no se alcanzará mediante una reforma de la justicia, pese a que esta, si alcanzara sus objetivos, podría contribuir mucho al establecimiento de aquel. No obstante, el asunto va mucho más allá de reformar la administración de justicia. Ciertamente, nuestros países deben tener un estado derecho, pero este requiere algo más complejo y abarcador que un mejor sistema de justicia; es preciso tener una red de instituciones comprometidas con la eficacia con el estado de derecho y, en la base social, contar con una extendida cultura ciudadana en la que el estado de derecho sea, cuando menos, una aspiración seria«[1].

Una reforma necesaria pero apresurada. Luego de meses de conocer «de boca propia» la podredumbre institucional y moral de múltiples actores del sistema de justicia, como el de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante, el «CNM»), al día de hoy tenemos un proyecto de reforma constitucional ya aprobado y pendiente del siguiente paso[2].

Éste propone cambios en el CNM, el cual ahora pasaría a llamarse «Junta Nacional de Justicia» (en adelante, la «JNJ»). Los cambios aprobados por el Congreso de la República implican precisiones a: (i) las funciones que cumpliría la ahora JNJ; (ii) cómo está conformado dicho órgano; y, (iii) los requisitos que se requieren para ser miembro de la JNJ.

¿Estos cambios son suficientes para tener un mejor sistema de justicia? ¿Permitirá solucionar el grave problema institucional que venimos arrastrando (que no es una crisis)? Creemos que va en el camino correcto, pero no es suficiente. Como señala Luis Pásara, en una opinión en la que expertos y no expertos podemos coincidir, no es posible llamar a la ausencia de institucionalidad como una situación de «crisis»[3]. Estamos viendo las consecuencias de un problema estructural e institucional que ha venido descomponiéndose desde hace varios años. Y los audios de los ex miembros del CNM solo confirman ello.

A continuación analizamos los cambios propuestos.

I.          Algunos antecedentes y conceptos previos

El CNM es el órgano constitucionalmente autónomo que se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular, de conformidad con el artículo 150° de la Constitución Política de 1993.

Desde su diseño constitucional, se señala que éste es independiente y se rige por su Ley Orgánica. Dicha norma es la Ley N° 26397, publicada el 07 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial «El Peruano», la misma que se encuentra suspendida hasta por un periodo de nueve (09) meses, mientras el CNM es objeto de «un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica«[4].

Conforme al actualmente vigente artículo 154° de la Constitución, se puede apreciar que el CNM cuenta con las siguientes facultades previstas expresamente desde la Constitución, respecto de jueces y fiscales: (i) nombrarlos;  (ii) ratificarlos; (iii) destituirlos; y, (iv) extender su título oficial.

La destitución es la medida disciplinaria más grave. En cuanto a los jueces ‒algunos de los cuales han sido protagonistas activos en los audios que han escandalizado a nuestro país‒, la Ley de Carrera Judicial (Ley N° 29277) dispone en su artículo 50° que respecto de ellos pueden aplicarse las sanciones de: (i) amonestación; (ii) multa, (iii) suspensión; y, (iv) destitución.

Las tres primeras medidas disciplinarias, por disposición del artículo 63° de la referida ley, se podían dar de manera compartida, pero ello no era necesariamente claro ni uniforme en el análisis jurídico, pues algunos creían que el CNM solo podía destituir, mas no aplicar ninguna otra medida. Esto fue problemático, pues así como «otorongo no come otorongo», muchos jueces y fiscales se mantenían en sus cargos pese a haber cometido múltiples inconductas, pues internamente sus propios fueros hacían poco o nada al respecto.

En cuanto a su composición, el CNM tenía una composición «plural» pero que no garantizaba los méritos de los miembros ni tampoco que ellos cuenten con rigurosidad técnica. Sin ánimos de ser «excluyente» ni pretender un tecnicismo excesivo, es imprescindible que quienes cuenten con voz y voto en funciones tan importantes (y jurídicas) sean profesionales del Derecho (abogadas y abogados).

¿Estos problemas han sido considerados por la reforma? Ahora lo veremos.

II.       Comparación

Para efectos didácticos, me permito hacer una comparación entre lo que actualmente dispone la Constitución sobre el CNM y lo que propone la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la República, con sus respectivos comentarios. Los cambios están en negritas.

Estamos viendo las consecuencias de un problema estructural e institucional que ha venido descomponiéndose desde hace varios años

Comentario: Es importante que ahora se haga énfasis en el voto «público y motivado«, para hacer frente a hechos de corrupción o negociaciones o intercambios de favores en las labores de la JNJ. No obstante, queda pendiente que se desarrolle el sentido de «público«, pues bien puede referirse a que las deliberaciones y asignación de puntaje sean transmitidas en vivo en sesión abierta o a que se hagan explícitas ‒por escrito‒ las razones de por qué tal o cual decisión. Entre más transparencia mejor, pues es un asunto de alto interés público[5].

En cuanto a las sanciones, la medida parece ser insuficiente. La JNJ debería poder aplicar todo tipo de sanciones, pues es necesario contar con un órgano independiente, ajeno a los jueces y fiscales, que aplique las medidas disciplinarias que correspondan. No obstante, también se puede plantear el debate si la JNJ tendría la capacidad de aplicar las medidas disciplinarias a todos los magistrados (jueces y fiscales). Quizá podría haberse establecido que la JNJ sea la última instancia, habiéndose seguido previamente la fase inicial del procedimiento ante el propio Poder Judicial o el mismo Ministerio Público.

Lo del informe al Congreso de la República carece de sentido, incluso si se mantiene la posibilidad de que los miembros de la JNJ sean removidos por el Parlamento.

Comentario: Salvo por el Contralor General de la República, todos los demás miembros son obligatoriamente profesionales del Derecho, lo cual es una medida adecuada, considerando que serán ellos quienes evalúen a los que serán miembros de la JNJ, que obligatoriamente serán abogados o abogadas. Dicho ello, la conformación de la Comisión Especial parece de adecuada, aunque se pudo haber prescindido de los Rectores.

Eso sí, es rescatable que se hayan puesto dos candados especiales: (i) la antigüedad de la universidad, que acredita trayectoria; y, (ii) el reconocimiento de la licencia institucional otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Es una forma de mantener la «presencia» del mundo académico y de la sociedad civil, al menos en la Comisión Especial que evaluará a los miembros de la JNJ, pues su rol en el CNM dejó mucho que desear.

Comentario: Probablemente el cambio más importante es que ahora sea necesario ser abogado para integrar la JNJ. Como señaló la Comisión Consultiva para la Reforma del Sistema de Justicia, «la tarea de nombramiento, ratificación y sanción a magistrados requiere de un conocimiento y especialización en la tarea jurídica y en el conocimiento del derecho«[6].

Un cambio importante hubiese sido, como propuso la referida Comisión, que se garantice una participación equilibrada de consejeros hombres y mujeres. Fuera de eso, el cambio sí parece adecuado.

III.    Conclusiones

Salvo por los cambios efectuados a las funciones que cumple y a cómo se compone, que sin duda son asuntos muy importantes, la reforma aprobada por el Congreso de la República es insuficiente. Y no necesariamente por defecto de nuestros legisladores (que sin duda hay temas polémicos y debatibles en el proyecto aprobado), sino porque si creemos que con la JNJ se solucionarán los problemas del sistema de justicia, estamos equivocados. Es un paso importante pero solo un peldaño en el camino de las reformas. Como señala la cita de Luis Pásara que abre este artículo, es preciso contar con una red de instituciones comprometidas con la eficacia con el estado de derecho, lo cual va a implicar realizar más reformas. Pero no solo ello, la «base social» que apuntale estos cambios deberá ser una que tenga en mente una agenda republicana para darle prioridad a nuestras instituciones, el Estado de Derecho y el ciudadano como agente político[7]. Solo así podremos garantizar que la JNJ funcione adecuadamente, para el beneficio del sistema de justicia y de todas las peruanas y los peruanos.

Recordemos que la JNJ será la encargada de nombrar, ratificar y sancionar a los jueces y juezas que resolverán los casos que lleguen a su conocimiento, que ahora sabemos que pueden ver desde temas socialmente sensibles como matrimonio igualitario hasta delitos de feminicidio, pasando por los «vientres de alquiler» y corrupción de funcionarios, entre otros temas. ¡No es poca cosa! Debemos asegurarnos de generar un círculo virtuoso, desde el nombramiento de los jueces y desde la cultura jurídica y judicial en la que todos participemos, especialmente los litigantes y quienes estudian Derecho. Las instituciones dicen mucho de la sociedad en la que vivimos. Hagamos que diga cosas buenas.

REFERENCIAS

[1]    PÁSARA, Luis. «Una reforma imposible. La justicia latinoamericana en el banquillo». Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2014. p. 267.

[2]    El artículo 206° de nuestra Constitución señala que ese siguiente paso es un referéndum o que en una nueva legislatura ordinaria (sucesiva) se cuente con una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

[3]    «Como estamos ante constantes históricamente verificadas, no es exacto sostener que la justicia en América Latina atraviesa una crisis. La situación corresponde a un conjunto de características que han sido adquiridas y conservadas, y que son transmitidas institucionalmente, de generación en generación. De allí que la incapacidad del aparato de justicia para dar eficacia a las normas ‒que se cumplen solo cuando el poder no tiene inconveniente en ello‒ no corresponda a un estado pasajero o de tránsito, como es el propio de una crisis, sino que se halle en la constitución misma de ese aparato«. PÁSARA, Luis. Óp. Cit. pp. 22-23.

[4]    Ley N° 30833, «Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica». La cita corresponde al artículo 1° de la referida norma.

Al respecto, se recomienda la lectura del muy buen artículo de SERVÁN, Nicolás. «Salvar el sistema de justicia afectando la institucionalidad». Publicado el 24 de julio de 2018. En: http://forseti.pe/periodico/articulos/salvar-el-sistema-de-justicia-afectando-la-institucionalidad/ (visto por última vez el 23 de setiembre de 2018 a las 05:20 p.m.).

¿Una vez que entre en vigencia la reforma constitucional de la «Junta Nacional de Justicia» y ésta se pueda aplicar, terminaría el periodo de emergencia? La respuesta debería ser afirmativa.

[5]    Aplicando lo que corresponda, recomiendo seguir las pautas elaboradas por la DPLF (Due Process of Law Foundation) sobre las entrevistas públicas. 

Ver: http://www.dplf.org/sites/default/files/analisis_entrevistas_csj_vf.pdf (visto por última vez el 23 de setiembre de 2018 a las 07:30 p.m.).

La Comisión Consultiva fue creada por Resolución Suprema N° 142-2018-PCM e integrada por Allan Wagner Tizón (Presidente), Delia Revoredo Marsano de Mur, Hugo Sivina Hurtado, Samuel Abad Yupanqui, Eduardo Vega Luna, Ana Teresa Revilla Vergara y Walter Albán Peralta.

[6]    COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA. Informe «Hacia un Sistema de Justicia honesto y eficiente» del 25 de julio de 2018. p. 50.

     La Comisión Consultiva fue creada por Resolución Suprema N° 142-2018-PCM e integrada por Allan Wagner Tizón (Presidente), Delia Revoredo Marsano de Mur, Hugo Sivina Hurtado, Samuel Abad Yupanqui, Eduardo Vega Luna, Ana Teresa Revilla Vergara y Walter Albán Peralta.

[7]    VERGARA, Alberto. «Ciudadanos sin república. De la precariedad institucional al descalabro político». Segunda edición. Lima: Editorial Planeta. 2018. p. 13.

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