La omisión de formalidades en la notificación como causal de nulidad en el proceso penal

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Juan José Diaz

Juan José Diaz

Juan José Díaz se desempeña como asociado principal del Área de Litigios del Estudio Echecopar.

El ordenamiento procesal peruano impone una serie de formalidades para los actos de notificación de resoluciones, en garantía del derecho de defensa de los justiciables; sin embargo, las deficiencias en una notificación no generan, per se, violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva. Para que ello ocurra, resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto su derecho de defensa (Exp. 4303-2004-AA/TC).

En materia penal, el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) señala en el art. 131, que la notificación no surte efectos siempre que cause efectiva indefensión, en situaciones como el error sobre la identidad de la persona notificada; la notificación incompleta de la resolución; que en la diligencia no conste la fecha o, si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación. Sin embargo, el vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, o si esta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional (TC), resolvió el habeas corpus planteado por una revocatoria de prisión suspendida (Exp. N° 07039-2015-PHC/TC, LIMA), que se sustentó en que el Juzgado no le había notificado para la audiencia en que se revocó la suspensión de la pena. El TC declaró infundada la demanda considerando que, del reporte de seguimiento del expediente se advertía que el auto de revocatoria de la suspensión fue apelado e incluso se presentaron escritos de defensa, por lo que el actor tuvo conocimiento de la resolución notificada y ejerció su defensa.

Siguiendo esta línea, recientemente el TC declaró fundada una demanda de habeas corpus a un sentenciado a pena privativa de libertad, quien alegó no haber recibido la notificación de la resolución que confirmaba su condena, habiendo sido dejada en su domicilio procesal, bajo la puerta, lo que conllevó que no pudiera recurrir en casación, para impugnar su condena (Exp. N° 00656-2020-PHC/TC-AREQUIPA). El TC fundamentó su resolución en que el demandante fue puesto en un estado de indefensión, impidiéndosele el ejercicio de los medios legales suficientes para su defensa.

Una situación particular constituye la incorporación del uso de las tecnologías de información y comunicaciones en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, a que se refiere la Ley 30229, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo la obligatoriedad del uso de casilla electrónica, tanto para los abogados de las partes procesales, como a los procuradores públicos y los fiscales. Esta norma señala una serie de disposiciones que regulan las notificaciones electrónicas, las cuales han sido acogidas rigurosamente en el Expediente N°01906-2014-52-0201-JR-PE-02, sobre colusión agravada, en el que la Sala Penal declaró fundada una nulidad, sustentada en no haberse notificado en la casilla del Sistema de Notificaciones Electrónicas. En sus considerandos el TC plantea que la impugnante cumplió oportunamente con señalar su casilla electrónica, por lo que el A-quo tenía la obligación de notificar todas las resoluciones a dicha casilla electrónica, razón por la cual dicho Colegiado señaló que se contravino la norma expresa con relación a la notificación electrónica.

El TC declaró fundada una queja por denegatoria de recurso de agravio constitucional (Exp. Nº 00049-2018-Q/TC), considerando que, si bien tomando como base la constancia de notificación electrónica, el recurso de agravio constitucional fue presentado fuera del plazo establecido, el artículo 155-E, inciso 2, del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 30229, señala que la sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia deben ser notificadas solo mediante cédula. Por tanto, señala el TC que el impugnante no fue válidamente notificado, debiendo entenderse que dicho recurso fue interpuesto antes del vencimiento del plazo para su impugnación. Esta resolución tiene un voto singular de la Dra. Ledezma Narváez, el cual se sustenta en que el impugnante reconoció haberse enterado de la resolución a través de la notificación electrónica, formulando el recurso de agravio constitucional; siendo así, para la mencionada Magistrada, cualquier defecto en la notificación, quedó convalidado con su afirmación y la notificación a su casilla electrónica surtió plenos efectos. 

Considero que esta postura es acertada, pues se ajusta a la naturaleza y el propósito de la norma procesal. En esta materia no existe nulidad sin que la irregularidad o vicio del acto realizado cause un perjuicio solo reparable con la declaración de ineficacia. De modo que, el acto procesal puede no haberse realizado siguiendo los requisitos formales de la norma y no obstante surtir efectos. Siendo así, no debe declararse ineficaz, en virtud de los principios que regulan todo sistema anulatorio en materia procesal, como el principio de instrumentalidad de las formas o de conservación de los actos procesales, por el cual, el logro de la finalidad del acto procesal determina su eficacia y el principio de proporcionalidad que implica que las irregularidades no invalidantes no puedan ser sancionables con nulidad. Los actos destacados por la Dra. Ledezma determinan que el acto procesal cumplió su finalidad y por tanto, es eficaz. El hecho de que el justiciable haya presentado su recurso de agravio constitucional fuera del plazo establecido, es de su absoluta responsabilidad; no puede fundarse una nulidad por un hecho propio.

El ordenamiento procesal peruano impone una serie de formalidades para los actos de notificación de resoluciones, en garantía del derecho de defensa de los justiciables; sin embargo, las deficiencias en una notificación no generan, per se, violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva.

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