
Ante las repercusiones políticas de la grave crisis institucional que irradia a todo el sistema de justicia, el Congreso de la República, en sesión extraordinaria, ha aprobado declarar al Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante, “CNM”) en emergencia. Adicionalmente, se ha tomado la decisión de suspender los efectos de la Ley Orgánica del CNM por 9 meses, a fin de que este órgano constitucionalmente autónomo[1] deje de funcionar. Al mismo tiempo, se ha dispuesto suspender los plazos de prescripción o caducidad de todos los procedimientos sancionadores que hubiera en curso. De igual manera, los contratos de los funcionarios de confianza se dan por culminados con la publicación de la ley.
Así, en este pequeño artículo, explicaremos brevemente cuáles son las funciones del CNM. Luego, detallaremos las implicancias prácticas de la ley aprobada por el Congreso. Finalmente, plantearemos nuestra posición crítica ante esta medida.
¿Qué es el CNM?
De acuerdo con los artículos 150 y 154 de la Constitución Política, el CNM se encarga de la selección, el nombramiento, la ratificación y la aplicación de sanciones a los jueces y fiscales en todo el país. Adicionalmente, el CNM se encarga de la elección del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, “ONPE”) a fin de despolitizar la elección de uno de los organismos encargados del sistema electoral.
El CNM es un organismo independiente que está compuesto por 7 miembros, que provienen de distintos sectores de la sociedad: i) uno elegido por la Corte Suprema; ii) uno elegido por los Fiscales Supremos; iii) uno elegido por los Colegios de Abogados; iv) dos elegidos por los colegios profesionales; v) uno elegido por los rectores de las universidades privadas; y, vi) uno elegido por los rectores de las universidades públicas.
Al respecto, Eguiguren Praeli anota que “ello fortalece su carácter pluralista e incrementa su representatividad, al contemplar la pertenencia como miembros de personas ajenas a la profesión de abogado”[2]. Además, un objetivo adicional fue despolitizar el nombramiento de jueces y fiscales para garantizar la independencia de la administración de justicia.
Así, como hemos visto, para que todo el sistema judicial funcione de manera correcta debe seguir ciertos parámetros. Esto son, entre otros, que jueces emitan fallos motivados y que generen predictibilidad, y que los fiscales persigan las causas penales; para ello, es necesario que el CNM nombre jueces y fiscales competentes y capacitados, luego de concienzudos concursos de méritos.
¿Qué implicancias prácticas tiene la regulación aprobada?
En primer lugar, el nombramiento de jueces y fiscales queda suspendido. Esto es, que los jueces y fiscales que se encuentran en estos momentos en actividad seguirán ejerciendo sus cargos por los próximos 9 meses. Así, por ejemplo, el cuestionado Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, no podrá ser suspendido de su cargo aun cuando se difundan nuevos audios que lo vinculen con la Corte Suprema del Callao o el Juez Hinostroza Pariachi. Lo mismo sucederá con diversos jueces y fiscales.
En segundo lugar, se mantendrá la suspensión del cuestionado jefe de la ONPE, Adolfo Castillo. Recordemos que a raíz de varias denuncias periodísticas sobre irregularidades en el nombramiento del señor Castillo[3], el propio CNM decidió suspenderlo mientras realizaba las investigaciones correspondientes. Ahora, la suspensión se prorrogará por los 9 meses que dura la suspensión de funciones del CNM.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que nos encontramos a pocos meses de las elecciones regionales y el secretario general de la ONPE asumirá como jefe de la institución. La suspensión estaba prevista para algunas semanas; no obstante, se está dejando al ONPE en manos de una persona que no ha participado ni ganado el concurso público para ocupar el cargo. Sin duda, se pone en riesgo parte del sistema electoral.
Más allá de estos aspectos seriamente cuestionables, procederemos a analizar la constitucionalidad de la medida.
El CNM se encarga de la selección, el nombramiento, la ratificación y la aplicación de sanciones a los jueces y fiscales en todo el país.
Sobre la constitucionalidad de la medida adoptada
Tal como señalamos previamente, el mandato del Consejo Nacional de la Magistratura surge de la propia Constitución; sin embargo, esta entidad no puede actuar o ejercer sus funciones si no existe una ley orgánica que lo respalde. Este planteamiento es similar a lo que sucedió con la Constitución de 1993 y el inicio de actividades del CNM, como cuenta el propio Eguiguren:
“Si bien la Constitución de 1993, que entró en vigencia el 30 de diciembre de dicho año, contemplaba la existencia, composición y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, su conformación y el inicio efectivo de sus actividades tardaron en concretarse y no estuvieron exentas de dificultades. La ley orgánica del CNM, aprobada por el Congreso en diciembre de 1994, resultaba un paso previo indispensable para la puesta en marcha del nuevo órgano, tanto por la necesaria reglamentación y desarrollo de los preceptos constitucionales como por la regulación de los procedimientos para la elección de los Consejeros”[4].
Sin embargo, resulta seriamente cuestionable que el Congreso no obedezca el mandato constitucional de que el CNM es el órgano encargado de nombrar, ratificar, destituir y ratificar jueces y fiscales. Más aún si tenemos en cuenta que el Congreso tiene la obligación de emitir las normas correspondientes para poner en práctica lo establecido en la Constitución. Sobre el particular, resulta interesante lo señalado por el Tribunal Constitucional sobre las leyes de desarrollo constitucional:
“Tal expresión [ley de desarrollo constitucional] no alude a una categoría unitaria de fuentes, sino a una diversidad de ellas, que tienen como elemento común constituir un desarrollo de las materias previstas en diversos preceptos constitucionales, cuya reglamentación la Norma Suprema ha encargado al legislador. Forman parte de su contenido “natural” las denominadas leyes orgánicas, en tanto que mediante ellas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, y de otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución”[5]. (Énfasis agregado)
En ese sentido, es evidente que el Congreso debe cumplir con el mandato constitucional de emitir leyes orgánicas para el correcto funcionamiento de órganos como el Consejo Nacional de la Magistratura. En ese sentido, nuestra posición es que para suspender las funciones del CNM – que es lo que se ha hecho – era necesario modificar la Constitución.
Claro está que este procedimiento, al amparo del artículo 206 de la Constitución, debe realizarse en dos periodos de sesiones ordinarias del Congreso. Sin embargo, los mismos, de acuerdo con el Reglamento del Congreso, están previamente establecidos: i) del 27 de julio al 15 de diciembre; y, ii) del 1 de marzo al 15 de junio. Ello significa que no se podría modificar la Constitución sino hasta marzo del próximo año. Optar por esta vía hubiera sido políticamente cuestionable, pero institucionalmente adecuado; en la medida que el Congreso hubiera podido continuar con sus labores de fiscalización activa de los consejeros del CNM.
Así, si bien el objetivo con este acto del Congreso ha sido enviar un mensaje positivo a la población: “se ha removido a los miembros del CNM y se ha suspendido las funciones de este organismo”, se olvida que el verdadero problema del sistema judicial no reside solamente en el CNM. Por ejemplo, el sistema judicial está dominado por el oscurantismo, pues encontrar jurisprudencia es una práctica heroica para quien se dispone a buscarla. Asimismo, como ha señalado Bullard tenemos un sistema jurídico totalmente impredecible, que permite un margen de maniobra mayor a la corrupción[6].
En síntesis, la reforma del sistema de justicia debería abarcar mucho más que suspender a una de las entidades involucradas en los casos de corrupción, con serios cuestionamientos constitucionales sobre la suspensión y dejando a innumerables jueces y fiscales corruptos administrando justicia. De esta forma, nada cambiará. Las grandes reformas exigen aquello que más nos falta, institucionalidad.
[1] Ello en virtud a que su origen tiene sustento constitucional.
[2] EGUIGUREN PRAELI, Francisco. El Consejo Nacional de la Magistratura. En Derecho y Sociedad Nº 16. P. 51.
[3] Para mayor precisión ver lo siguiente: https://larepublica.pe/politica/1255374-destructores
[4] EGUIGUREN PRAELI, Francisco. El Consejo Nacional de la Magistratura. En Derecho y Sociedad Nº 16. P. 52.
[5] Sentencia recaída en el Expediente 047-2004-AI/TC
[6] Ver: https://peru21.pe/opinion/sorprendido-414589