
Emanuel Cárdenas González-Zúñiga es Asociado Senior en DLA Piper Perú. Abogado por la Universidad de Lima, con estudios de Postgrado en Derecho de la Construcción, Derecho de las Concesiones, Derecho Bancario y Financiero, estudios de Derecho Comparado en Institute for U.S. Law (Washington D.C.), y Certificación de Especialidad FIDIC.
Ayrton Carretero Saravia es bachilller en Derecho por la Universidad del Pacífico, y ex miembro de la revista Forseti.
Una de las principales lecciones que nos dejará el COVID-19 como sociedad es entender que debemos apuntar a la concientización de derechos y de la normativa legal vigente, lo cual no es tarea de solo las autoridades gubernamentales sino se trata de una remodelación del comportamiento idiosincrásico peruano respecto al marco jurídico, lo que permitirá cumplir el contrato social necesario para un Estado de Derecho.
El presente artículo tiene como objeto analizar la problemática del alto índice de incumplimiento del marco legislativo en el Perú, incluso ante una coyuntura de emergencia sanitaria como la que actualmente cursa el país.
Desde nuestro punto de vista, uno de los principales problemas es la falta de comprensión de la normativa vigente debido al estado actual de la educación y a una deficiente técnica legislativa, lo que lleva a una falta de conciencia de derechos que obnubila el verdadero objetivo de la legislación imperativa.
Así, en el presente, desarrollamos el concepto de analfabetismo funcional jurídico. Este nos permitirá esbozar una aproximación relativa al porqué en el Perú, la mayoría de la sociedad conoce la ley, sin embargo, no la acata como corresponde.
I. Analfabetismo funcional jurídico
De acuerdo a la UNESCO[1], un analfabeto es aquel individuo que no sabe leer ni escribir, mientras que un analfabeto funcional lo puede hacer hasta cierto punto, ya que carece de limitaciones al identificar, entender, interpretar, crear, comunicar y calcular, mediante el uso de materiales escritos e impresos, relacionados con distintos contextos.
El Analfabetismo Funcional Jurídico es aquel en que una persona habiendo aprendido el marco legislativo vigente por diversas razones omite cumplirlo en base a un análisis subjetivo que relativiza la obligatoriedad de la ley, según su beneficio propio.
Es decir, actualmente en el Perú el Analfabetismo Funcional Jurídico implica que las personas conocen el marco legal, sin embargo no entienden el objetivo y la ratio de la misma. Esto conlleva a que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, no reconozcan ni respeten los derechos y libertades de los demás reconocidas en la ley, lo que lleva a no satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
A continuación, listamos las principales razones, por las cuales a nuestro entender acaece el Analfabetismo Funcional Jurídico en el Perú.
1.1. La inadecuada técnica legislativa
De acuerdo con Montesquieu, filósofo y jurista francés, la composición y/o elaboración de las leyes deben tener un estilo conciso y sencillo[2]. Asimismo, resalta que las leyes deben expresar las ideas con fijeza y claridad, despojándolo de cualquier adorno o elemento retórico innecesario.
Por ello, el cumplimiento del mandato legal está subordinado al correcto entendimiento de las normas por todos. En consecuencia, el acatamiento de las leyes dependerá en gran parte de una adecuada técnica legislativa que permita a los receptores de la normativa poder tener un entendimiento pleno que permita el cumplimiento de la misma.
Al respecto, coincidimos con la postulación de Montesquieu al señalar que, “el estilo debe ser conciso (…) debe ser sencillo; la expresión directa se comprende mejor que la figurada (…) Es de esencia que las palabras de las leyes despierten en todos las mismas ideas (…) Las leyes no deben ser sutiles, se hacen para gentes de mediano entendimiento; no son un arte de lógica, sino la simple razón de un padre de familia (…)[3]”.
Por último, sobre este punto, una eficiente técnica legislativa permite una adecuada redacción de la ley, lo cual determinará que las normas publicadas no estén sujetas a interpretaciones subjetivas. En contraste, estas deben tener tal claridad que permitan ser aplicadas por la sociedad en general y no cooptada por el ejercicio jurídico.
1.2. El deficiente sistema educativo
La educación es un derecho fundamental de las personas, así como un elemento importante para el desarrollo democrático de una ciudadanía sólida y de la realización personal de cada individuo; siendo uno de sus objetivos principales asegurar los niveles de alfabetización.
La tasa de alfabetismo en el Perú es de 91.7% en mujeres y de 97.1% en varones, cifras que desde el año 2008 se han ido incrementando debido a las mejores en políticas públicas que se han establecido en el país[4]. Sin embargo, los resultados de la prueba PISA 2018 -que incluye comprensión lectora-, realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sitúan al Perú en el puesto 64 de 77 países[5], esto quiere decir que aun con un alto índice de alfabetismo la gran parte de esta población tiene deficiencias funcionales al respecto.
En consecuencia, un alto porcentaje de las personas alfabetas en el Perú no cuentan con una comprensión lectora adecuada que a su vez limita la capacidad de entendimiento de la normativa legal vigente. Ello resulta en una falta de conciencia de derechos, tema que será abordado en el siguiente acápite.
1.3. La falta de conciencia de derechos
La conciencia de derechos implica que las personas entiendan la normativa que regula sus relaciones sociales[6]. Por tanto, dicha conciencia refiere a lo que la gente hace -cumple o no- y dice -comprende o no- sobre la ley, siendo entonces un proceso en el cual los significados aprehendidos por los individuos respecto a la normativa ingresan a un mundo jurídico donde la eficacia del derecho depende en gran medida de la conciencia de la ley por parte de la sociedad.
Por otro lado, la ausencia de la conciencia de derechos tiene como efecto en las personas una permisibilidad subjetiva respecto al cumplimiento de las leyes imperativas, un claro ejemplo de esto es la situación nacional actual que, aunque estamos ante un elevado índice de riesgo y contagios por el COVID-19, parte de la sociedad no acata las disposiciones legales establecidas por el Estado peruano, por ejemplo podemos ver que hasta el lunes 6 de abril han sido detenidas cincuenta y un mil personas por no cumplir con el aislamiento social obligatorio[7].
La actual, continua y recurrente falta de conciencia de derechos respecto a las medidas impuestas para detener la propagación del COVID-19 generó que el gobierno disponga mayores restricciones, como la salida diferenciada por tres días en la semana asignada para cada género[8]. De esta forma, la restricción adicional apuntó a no solo mitigar el daño que está provocando el COVID-19 en el Perú, sino también a contrarrestar la falta de conciencia de derechos que se materializa en el desmedido incumplimiento de las normas dictadas para detener la emergencia sanitaria actual.
II. Conclusión
El analfabetismo funcional jurídico es una problemática que debe ser resuelta con reformas gubernamentales que son impostergables, como la mejora del sistema educativo y una adecuada técnica legislativa, lo que tendrá como efecto inmediato el cumplimiento de la normativa por parte de la sociedad al tener esta una plena conciencia de derechos.
Una de las principales lecciones que nos dejará el COVID-19 como sociedad es entender que debemos apuntar a la concientización de derechos y de la normativa legal vigente, lo cual no es tarea de solo las autoridades gubernamentales sino se trata de una remodelación del comportamiento idiosincrásico peruano respecto al marco jurídico, lo que permitirá cumplir el contrato social necesario para un Estado de Derecho.
[1] Guerra, M. (1984). El Correo de la Unesco: Una ventana abierta al mundo. 37(2), 6-8. Obtenido de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000057937_spa
[2] Suárez-Iñiguez. (10 de Diciembre de 2019). LAS GRANDES TESIS POLÍTICAS DE DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES, DE MONTESQUIEU. (G. M. Valdes, Ed.) Estudios Políticos, año XLIX, novena época(49), 19. Obtenido de http://www.revistas.unam.mx/index.php/rep/article/view/59758
[3] Alterini, J., Corna , P., Angelani, E., & Vásquez, G. (2000). Teoría General de las Ineficacias, La Ley S.A.
[4] INEI. (2019). Obtenido de ANALFABETISMO Y ALFABETISMO: https://www1.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/analfabetismo-y-alfabetismo-8036/
[5] GESTIÓN. (03 de 12 de 2019). GESTIÓN.PE. Obtenido de https://gestion.pe/peru/peru-mejora-en-prueba-pisa-2018-pero-sigue-ultimo-entre-los-paises-de-la-region-nndc-noticia/
[6] Ewick, P., & Silbey, S. (1998). The Common Place of Law: Stories From Everyday Life. Chicago: University of Chicago Press.
[7] RPP. (06 de 04 de 2020). RPP Noticias. Obtenido de https://rpp.pe/peru/actualidad/cuarentena-aislamiento-social-mininter-ayer-se-registro-el-menor-numero-de-detenidos-desde-el-16-de-marzo-noticia-1256895?ref=rpp
[8] GESTIÓN. (02 de 04 de 2020). GESTIÓN. Obtenido de https://gestion.pe/peru/politica/vizcarra-los-lunes-miercoles-y-viernes-saldran-los-hombres-y-martes-jueves-y-sabado-las-mujeres-noticia/