EL CONTROL CIUDADANO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO EN EL PERÚ

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Eduardo Ortega

Eduardo Ortega

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho de los Sectores Regulados, especialidad en Energía, por la Universidad Carlos III de Madrid. Especializado en Derecho administrativo y regulatorio, con amplia experiencia en asesoría legal para el desarrollo de proyectos de infraestructura, contratación pública y procesos de promoción de la inversión privada, además de en temas vinculados a energía, telecomunicaciones, medio ambiente, aprovechamiento de recursos naturales, y urbanismo.

En nuestro país, desde hace poco más de una década, los ciudadanos nos encontramos debidamente facultados para denunciar directamente la comisión de infracciones de tránsito a las autoridades policiales. De hecho, fue con la emisión del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, también denominado “Código de Tránsito”, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, de fecha 22 de abril de 2009, que se reguló por primera vez esta posibilidad toda vez que para dicho momento se había detectado que “ante la ausencia policial, muchos conductores cometen infracciones al tránsito”, y que tales infracciones “quedarían impunes, a menos que los usuarios de las vías públicas tomen decidida acción para su control” (numeral 3.4.4 de la Exposición de Motivos del Código de Tránsito).

Sin embargo, de acuerdo con el Índice IESE Cities in Motion (ICIM) 2018[1], desarrollado por la plataforma de investigación de IESE Business School de La Universidad de Navarra, para el año 2017 la ciudad de Lima se encontraba ocupando el puesto 131 de 165 ciudades analizadas alrededor del mundo, evidenciando una puntuación alarmante en lo que se refiere al ámbito de “movilidad y transporte”, dos de cuyos indicadores son precisamente el “índice  de tráfico” y la “ineficiencia” (p.ej. tiempos de conducción largos e insatisfacción), los cuales claramente se ven impactados a diario debido al considerable número de infracciones de tránsito que se registran, muchas de ellas impunes. Asimismo, Lima obtuvo una puntuación muy baja en el ámbito de la “tecnología”, uno de cuyos indicadores es el denominado “índice de la cultura de la innovación” (ICI).

La interrogante que inmediatamente nos surge es ¿qué ocurrió con el control ciudadano de las infracciones de tránsito en nuestro país?

La regulación del control ciudadano de las infracciones de tránsito.

En un primer momento, el art. 327.4 del Código de Tránsito establecía que “cualquier ciudadano con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar debidamente identificado”, podía denunciar en forma inmediata ante el efectivo policial asignado al control de tránsito la ocurrencia de alguna infracción, el cual levantaría la respectiva papeleta, a ser suscrita tanto por el agente como por el denunciante, este último en su calidad de testigo del hecho. Posteriormente, dicho artículo fue modificado en más de una oportunidad (y en muy corto tiempo).

Así, en virtud del Decreto Supremo N° 025-2009-MTC, de fecha 29 de junio de 2009 (que ni siquiera llegó a entrar en vigencia pues justo en la oportunidad en que ello ocurriría se introdujo la segunda modificación), se (i) precisó que era el ciudadano quien debía identificarse (y no el medio probatorio), (ii) establecieron algunas reglas para el envío del medio probatorio a la autoridad competente (lo que podía hacerse incluso dentro de las 48 horas posteriores al hecho, en cuyo caso no resultaba necesario que el testigo suscriba la papeleta), y (iii) determinó que el medio probatorio debía permitir la identificación clara de la placa del vehículo con el que se había cometido la presunta infracción, así como la fecha y hora de la ocurrencia. De acuerdo con la Exposición de Motivos del Decreto Supremo en cuestión, las modificaciones respondían a que debía “precisarse el régimen de los testigos presenciales de las faltas que se pudieran cometer, en salvaguarda de los derechos de los presuntos infractores”.

Más adelante, por el Decreto Supremo N° 029-2009-MTC, de fecha 20 de julio de 2009, el art. 327.4 del Código de Tránsito retornó a su redacción original (en la que resalta la inmediatez con que debe proporcionarse el medio probatorio a la autoridad policial), precisándose únicamente que para la utilización de los medios probatorios en cuestión no resultaba exigible que los mismos contasen con un Certificado de Homologación y/o Calibración expedido por el INDECOPI (en la Exposición de Motivos de esta norma no se indica una justificación específica al respecto). Luego, por el Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, de fecha 24 de abril de 2014, se amplió la posibilidad de formular denuncias no solo al efectivo policial asignado al control de tránsito sino también al de control de carreteras.

Finalmente, mediante el reciente Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, de fecha 4 de junio de 2019, se ha modificado una vez más el art. 327.4 del Código de Tránsito, estableciéndose que los ciudadanos que deseen denunciar la comisión de infracciones de tránsito deberán “identificarse ante la autoridad competente, indicando el hecho o conducta denunciada, la fecha y lugar en el que se produjo el mismo” (nótese que la formulación de denuncias ya no se restringe a las autoridades policiales). De otro lado, se ha determinado una vez más que el medio probatorio deberá permitir “identificar la infracción de tránsito y la Placa Única de Rodaje del vehículo respectivo”. Por último, se ha precisado que una vez formulada la denuncia procede la evaluación de la conducta denunciada y, de ser el caso, la determinación de la posible infracción o infracciones, existiendo dos posibles escenarios:

  • Que de la evaluación se determine que los hechos denunciados no constituyen infracción o que resulta improcedente imponer sanción dado que no se puede identificar al posible infractor, en cuyo caso la autoridad competente debe emitir resolución disponiendo el archivamiento del procedimiento; y
  • Que de la evaluación se determine la presunta comisión de infracción, en cuyo caso la autoridad competente emite resolución dando inicio al procedimiento administrativo sancionador de oficio (nótese que no se requeriría que el denunciante suscriba papeleta alguna en calidad de testigo).

[1]    Se puede acceder al documento completo en el siguiente enlace. http://www.iese.edu/research/pdfs/ST-0471.pdf (fecha de la última revisión: 04.06.2019).

...no es suficiente con que se modifique la redacción de normas , sino que paralelamente debe abrirse paso a medidas que fomenten la búsqueda de soluciones tecnológicas innovadoras que permitan resolver problemas asociados a tales asuntos con la intervención conjunta de todos los actores involucrados

La situación actual del control ciudadano de infracciones de tránsito y la posibilidad de mejorar el mecanismo de denuncias a partir de la experiencia comparada.

En los años transcurridos entre la emisión del Código de Tránsito y la reciente emisión del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, la realidad ha venido a demostrarnos que, pese a que algunos ciudadanos se muestran realmente activos al momento de reportar la comisión de infracciones de tránsito a través de redes sociales (p.ej. a través del sistema #AlertaNoticias), el mecanismo de denuncia contemplado en dicho Código no tuvo el éxito que se esperaba.

Esto último respondía, en opinión de algunos expertos que compartimos, esencialmente a dos factores: (i) la responsabilidad que para algunos ciudadanos implicaba el ser “testigo” (aunque en estricto solo consistiría en certificar los hechos y potencialmente acudir a algunas citaciones); y (ii) motivos de seguridad, en tanto debían consignarse los datos completos del denunciante en la papeleta para que esta pueda ser válidamente emitida. Ambas constataciones han sido abordadas hasta cierto punto con la emisión del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, el cual -como adelantábamos líneas atrás- no exigiría ya que el denunciante se convierta en testigo ni suscriba papeleta alguna (aunque ciertamente podría haberse hecho referencia expresa a la anonimidad de las denuncias).

Sin perjuicio de este reciente cambio normativo que consideramos soluciona en buena medida los problemas que traía consigo la regulación previa, en la actualidad existen experiencias comparadas que puede resultar útil revisar a fin de continuar mejorando el mecanismo de denuncia sobre el que venimos comentando y finalmente pueda ser utilizado de manera efectiva en nuestro país. Así, en nuestra región, en países como Argentina[1] o Panamá[2], desde hace algunos años (2014 y 2016, respectivamente) se tienen implementadas aplicaciones móviles que permiten a los ciudadanos formular ciertas denuncias en materia de tránsito a las autoridades competentes en tiempo real, sin trasladar la información del denunciante al denunciado.

De hecho, en nuestro país se han implementado ya algunas iniciativas similares a las antes mencionadas, las que han sido íntegramente desarrolladas y financiadas por el sector privado, tales como las aplicaciones móviles VideoPapeleta[3] y Ojo Vial[4]. Estas aplicaciones, de momento vienen trabajando a pequeña escala, trasladando denuncias formuladas por ciudadanos a algunos municipios de la ciudad de Lima (Miraflores, San Isidro, San Miguel y Villa El Salvador en el caso de la primera y San Borja en el de la segunda); no obstante, representan un importante avance en la aplicación de tecnología para solucionar problemas de la ciudad.

Por otra parte, en los Estados Unidos de América[5], yendo incluso un paso más lejos[6], la ciudad de California (2017), a través de la aplicación Text to Ticket desarrollada por el sector privado, ofrecería una recompensa a quienes graben un video donde aparezca la matrícula de un vehículo cuyo conductor se encuentre enviando un mensaje de texto mientras conduce (debiendo los usuarios de la aplicación probar que ellos no se encuentran al volante al momento de formular la denuncia). Algo similar ocurriría en la ciudad de Nueva York (2017), en la que los vecinos pueden enviar fotografías al Departamento de Protección Ambiental de conductores de vehículos comerciales que dejan su vehículo encendido mientras hacen repartos, pudiendo el denunciante recibir una recompensa de hasta el 25% de la multa a ser impuesta.

El control ciudadano de las infracciones de tránsito como una herramienta para avanzar en la construcción de “smart cities” o “ciudades inteligentes”.

Las ciudades deben aprovechar al máximo las oportunidades que genera el avance en las tecnologías de la información para tener una mayor capacidad de afrontar los retos que plantea el futuro y ofrecer soluciones innovadoras y eficientes a las crecientes necesidades de sus ciudadanos en aspectos tan básicos como el tránsito (aunque también en la provisión y consumo de servicios esenciales como electricidad y saneamiento, educación, salud, entre otros). Los avances que se vienen registrando a nivel internacional en el control ciudadano de las infracciones de tránsito constituyen una evidencia de esta tendencia que viene desarrollándose actualmente en las principales ciudades del mundo, que se conoce como el desarrollo de las denominadas “smart cities” o “ciudades inteligentes”.

Así las cosas, a manera de reflexión final, no es suficiente con que se modifique la redacción de normas para tratar de incentivar la participación de los ciudadanos en asuntos que conciernen a la ciudadanía en general (como es el caso del mecanismo de denuncia introducido en el Código de Tránsito), sino que paralelamente debe abrirse paso a medidas que fomenten la búsqueda de soluciones tecnológicas innovadoras que permitan resolver problemas asociados a tales asuntos con la intervención conjunta de todos los actores involucrados (Administración pública, empresas privadas e instituciones de investigación).

Las normas en general deben de adaptarse para fomentar la puesta en marcha de iniciativas y programas de desarrollo que favorezcan la construcción de “smart cities” o ciudades inteligentes a lo largo de nuestro país, de modo tal que se logre superar el esquema tradicional de gestión de nuestras ciudades con miras al futuro. Este es el reto que tenemos por delante.

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[1]    Para mayor información puede accederse al siguiente enlace que contiene información sobre la plataforma: https://www.buenosaires.gob.ar/aplicacionesmoviles/ba-denuncia-vial (fecha de la última revisión: 04.06.2019).

[2]    Para mayor información puede accederse al siguiente enlace que contiene información sobre la plataforma: http://www.transito.gob.pa/noticia/attt-lanza-app-inspector-ciudadano (fecha de la última revisión: 04.06.2019).

[3]    Para mayor información puede accederse al siguiente enlace: https://www.videopapeleta.pe/ (fecha de la última revisión: 04.06.2019).

[4]    Para mayor información puede accederse al siguiente enlace: https://www.ojovial.com/ (fecha de la última revisión: 04.06.2019).

[5]    Información extraída del artículo “Cuando el ciudadano de a pie puede poner multas de tráfico”, publicado con fecha 29 de mayo de 2019 en la edición virtual del Diario El País: https://elpais.com/internacional/2019/05/28/actualidad/1559074423_054278.html (fecha de la última revisión: 04.06.2019).

[6]    Algo similar ocurre en nuestro país con las denuncias que son interpuestas por las denominadas “Asociaciones de Consumidores”, aunque ello se encuentre justificado en última instancia en los intereses difusos y colectivos que tales organizaciones pueden defender y en la política del Estado de estimular la labor que desarrollan. Así, el artículo 156 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, establece que: “El Indecopi y los organismos reguladores de los servicios públicos pueden celebrar convenios de cooperación institucional con asociaciones de consumidores reconocidas y debidamente inscritas en el registro especial. La firma del convenio de cooperación institucional otorga la posibilidad de que el Indecopi y los organismos reguladores de los servicios públicos puedan disponer que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas asociaciones de consumidores les sea entregado. En cada caso, dicho porcentaje no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta y constituye fondos públicos” (subrayado agregado). Estos recursos que pueden serles entregados deben ser necesariamente utilizados por las Asociaciones de Consumidores a efectos de implementar acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores, permitiéndose que solo un monto no mayor al cinco por ciento (5%) puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad.

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