El Impuesto a la Renta de las empresas y la "Nueva Normalidad"

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Roberto Polo

Roberto Polo

Abogado y MBA. Especialista en tributación internacional por IBFD y por IE Law. Profesor de Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.

A partir del término del distanciamiento social obligatorio, el autor analiza las implicancias tributarias, específicamente, respecto del Impuesto a la Renta para la actividad empresarial.

Han transcurrido algunas semanas desde que el Gobierno autorizó el “desconfinamiento” formal y el retorno a las actividades comerciales. 

Para este reinicio, los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo han establecido múltiples protocolos. De esta manera, las actividades comerciales vuelven a desarrollarse en un entorno distinto que ha sido denominado como la “Nueva Normalidad”.

Las medidas antes indicadas para esta “Nueva Normalidad” tienen como objetivo mantener a resguardo la salud de la población, (en términos de mercado: proveedores y consumidores) con foco en el distanciamiento social.

La “Nueva Normalidad” afecta a las empresas sin distinción, pues las obliga a, ya sea, adaptarse a una nueva forma de hacer negocios y participar en el mercado (donde prima la vía remota o virtual) o, en su defecto, a reenfocar su propio giro (coloquialmente denominado como “reinventarse”). 

¿Y cuál es la incidencia de esta “Nueva Normalidad” en materia de Impuesto a la Renta para las empresas?

La incidencia es sustancial en varias aristas. Así, por ejemplo, la “Nueva Normalidad” servirá de parámetro y será el contexto para el análisis del Principio Causalidad. Este principio postula que, para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, esto es, la renta neta de las empresas, son deducibles todas aquellas erogaciones destinadas a generar renta gravada o a mantener la fuente generadora de dicha renta.

Reiterada jurisprudencia en materia tributaria ha señalado los criterios que deben ser observados al analizar el referido principio. Así, se ha señalado que la causalidad es un principio de carácter amplio y que debe evaluarse en cada caso tomando en consideración las condiciones particulares de cada contribuyente y de sus actividades.

En este punto, es relevante recordar que la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37 menciona que Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada”

La Pandemia, de forma durísima, nos ha enseñado que la normalidad no es un estado fijo e inmutable sino un proceso continuo de cambio y adaptación.

En el contexto actual, una regulación como la señalada resulta importante pues establece un filtro de ineludible aplicación para los contribuyentes y también para los funcionarios de la Administración Tributaria que tendrán a su cargo la realización de las auditorías en los próximos años.

La Pandemia, de forma durísima, nos ha enseñado que la normalidad no es un estado fijo e inmutable sino un proceso continuo de cambio y adaptación.

Entonces, es claro que, bajo la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción de los gastos incurridos durante este periodo debe ser analizada bajo el contexto de la “Nueva Normalidad”. 

Como habíamos adelantado, en la “Nueva Normalidad” la actividad empresarial se debe desarrollar teniendo como principal objetivo proteger la salud pública y la de los trabajadores, prima así en el retorno a las actividades el distanciamiento social y las medidas de protección de la salud.

Cobran por ello especial relevancia las medidas establecidas por el Sector Salud y el despacho de Trabajo, puntualmente las medidas de “Seguridad y Salud en el Trabajo” que, en nuestra opinión, deben ser entendidos como los estándares mínimos con los que debe cumplir el empleador para proteger a sus trabajadores.

Resalto la condición de “estándares mínimos” pues no cabe duda de que, en una situación como la pandemia, aquellas empresas que todavía pueden desarrollar sus actividades pese a la crisis económica y que realicen mayores esfuerzos que los exigidos por las normas para proteger la salud de sus trabajadores no tendrían que ser materia de cuestionamiento cuando se realicen en el marco del desarrollo de sus negocios o como parte de la responsabilidad social corporativa. 

Así, por ejemplo, la asunción por parte de la empresa de determinados servicios como la movilidad o exámenes médicos para evaluar si sus colaboradores han contraído el COVID-19, o la adquisición de implementos de uso personal como mascarillas, guantes, protectores faciales que pretenden brindar mayor seguridad a los trabajadores, o artículos y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades vía remota tales como laptops, módems, servicio de internet, entre otros, deberían ser considerados como parte de la “Nueva Normalidad” y, por tanto, “causales”.

Por otro lado, la “Nueva Normalidad” también afecta la generación de ingresos. En efecto, por el lado de la venta o prestación de servicios, rebajar los precios o los honorarios incluso a niveles inferiores al costo constituirá, de seguro, una estrategia usual en el mercado de la “Nueva Normalidad”. 

Acordar rebajas sobre precios previamente estipulados u otorgar facilidades para el pago son parte también de este nuevo escenario.

Ello se debe a que la principal preocupación consiste, en la mayor parte de los casos, en mantener la relación comercial con los clientes, en una suerte de “acción solidaria” para asegurar la cobertura de los costos, y poder mantener a flote los negocios.

De hecho, otorgar facilidades de pago demuestra que el deudor tiene dificultades para afrontar los pagos (lo que es lo “normal” en este contexto) por lo que dicha facilidad no debería imposibilitar al acreedor el registro de una provisión de incobrabilidad. Desafortunadamente, el Reglamento vigente excluye de la definición de deuda incobrable aquella que es objeto de facilidades, por lo que este punto requeriría de un cambio que podría venir del lado del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lo anterior es importante también pues, como se sabe, en materia del Impuesto a la Renta se efectúan anticipos mensuales (conocidos como pagos a cuenta) en función a los ingresos netos devengados los cuales se determinan descontando las “(…) devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza (…)”.

Como se desprende, aquello que corresponda a la costumbre de la plaza será lo que se considere propio de la “Nueva Normalidad”, no debería sorprendernos que en la plaza post pandemia se implementen estrategias comerciales innovadoras para captar de forma ingeniosa nuevos clientes o fidelizar a los que ya consumen los bienes o servicios brindados.

Lo dicho hasta este punto no debe entenderse como una licencia absoluta para los contribuyentes, pues la “Nueva Normalidad” no supone dejar de lado los principios que rigen la tributación en nuestro país, sino como hemos visto su aplicación al escenario económico actual.

En ese sentido, los contribuyentes también deben actuar con diligencia procurando documentar tanto los gastos como las políticas comerciales que afectan los ingresos, ya que ello permitirá defender la determinación de la obligación tributaria bajo la “Nueva Normalidad”.

En este punto, se debe entender también que la demostración de la fehaciencia no puede ser rígida, sino que las pruebas admitidas tendrían que ser propias para el contexto en que se vive. 

Así, por ejemplo, se tendría que aceptar la comunicación electrónica que constituye la vía usual en la que se desarrollan la mayoría de los negocios. Hoy los documentos que sustentan la fehaciencia de muchos servicios son enviados por correo electrónico o colgados en la “nube”, en “archivadores” virtuales y semejantes. 

Incluso, la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial habilitaron canales virtuales para recibir documentos y llevar a cabo audiencias en informe orales, muestra clara que hacia ese tipo de fehaciencia es a la que nos debemos enfocar. La “Nueva Normalidad” está marcada por la tecnología y los usos que se le ha dado para “virtualizar” la forma de relacionarnos. 

Sin duda existen otros aspectos que pueden ser críticos en la “Nueva Normalidad” y la tributación de las empresas, pero nos hemos centrado en aquellos que, en nuestra opinión, resultan sustanciales. 

Como conclusión, la “Nueva Normalidad” constituye un espacio distinto al que conocíamos para desarrollar los negocios, lo que plantea retos de adaptación para los proveedores, los trabajadores y los consumidores. En ese proceso, la tributación debe acompañar los esfuerzos que realizan los privados reconociendo el actuar diligente.

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