“LA PRESENTE INICIATIVA LEGISLATIVA NO GENERA GASTO ADICIONAL AL ERARIO NACIONAL…”

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Paul Arenas

Paul Arenas

Abogado por la Universidad Mayor de San Marcos, con una maestría en Economía Aplicada, Competencia de Mercado y Regulación económica por el Barcelona School of Economics. Asociado en Bullard Falla Ezcurra, con más de 10 años de experiencia en el sector económico. Asimismo, ha sido reconocido en múltiples ocasiones. Ganador del Proyecto Breve y Concurso Forex.

Una de las principales funciones del Congreso de la República del Perú es la aprobación de leyes, resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación.[1]

Proyectos de Ley – La ausencia de análisis económico

Muchas de las leyes generadas y modificadas en el Congreso tienen un impacto económico sobre los agentes que participan directamente en el mercado como el Estado, las empresas, los trabajadores y los consumidores; así como, sobre el conjunto de la población a través de posibles externalidades. Asimismo, varios de los efectos económicos asociados a estas leyes no serían fácilmente identificables y no todos tendrían efectos solo en el corto plazo.

En ese sentido, es de suma importancia que, durante el proceso de generación o modificación de una ley o norma, esta pase por un profundo análisis de los posibles efectos económicos que se esperarían producto de su promulgación. Esto mismo es reconocido por el OECD cuando afirma que “las normativas pueden tener un impacto positivo o negativo en el desempeño de un sector económico o economía. Una regulación específica puede abrir o cerrar mercados, puede promover la eliminación o creación de monopolios, puede levantar barreras de entrada, o puede reducir o impulsar incentivos para la innovación o el emprendimiento. Por lo tanto, es importante revisar y mejorar el proceso de emisión de normativas, para garantizar que sean aptos, que abordarán de manera efectiva los problemas de política que los originaron y que sus objetivos contribuyen al bienestar social y al crecimiento inclusivo”.[2]

Sin embargo, los proyectos de ley -y sus consecuentes leyes­­- elaborados desde el Congreso darían cuenta de que la mayoría de nuestros congresistas desconocen la importancia del análisis económico; no cuentan con un equipo adecuado para realizar dicho análisis o, en su defecto no les interesa realizar un análisis económico sobre los efectos de las leyes que promueven.

En los últimos años, un gran número de leyes han sido motivadas como respuesta a problemas coyunturales de índole económico, político y social. No es equivocado que la producción legislativa responda a las necesidades de la población. Por el contrario, muchas veces los cuestionamientos de la población pueden representar señales de posibles errores en la aplicación de una norma, fallas en un determinado mercado o la necesidad de un cambio regulatorio ante nuevos escenarios.

Sin embargo, si ocurre un problema cuando la producción legislativa no realiza un análisis económico adecuado antes de promulgar una ley, y como consecuencia de ello se obtienen resultados contraproducentes a los objetivos de la ley. Estos problemas son recurrentes y un par de ejemplos se observaron en leyes promulgadas por anteriores congresos: (i) la ley que establece que las tarifas por uso de estacionamiento sean aplicadas por minuto y no por hora y fracción y que resultó en un incremento tarifario para los usuarios que hacen uso de estacionamientos por un mayor tiempo;[3] y (ii) la ley que permite a los jubilados el retiro del 95.5% de sus fondos de pensiones y que derivó en un aumento de afiliados que se jubilan a los 38 años.[4]

[1] Fuente: Congreso de la República.

[2] OECD (2019), Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio en el Gobierno Central del Perú: Estudios de caso 2014-16, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264305809-es.

[3] https://larepublica.pe/economia/1373460-usuarios-reclaman-alza-tarifas-estacionamiento-jockey-plaza.

[4] https://gestion.pe/tu-dinero/afp-afiliados-38-anos-edad-retiran-95-5-fondos-255786-noticia

El análisis económico realizado por nuestros congresistas durante la elaboración de una ley sigue siendo limitado. Esto se ha manifestado en mayor medida en las últimas semanas donde nuestro congresistas vienen realizando una considerable producción legislativa motivada, principalmente, por el descontento social en el contexto de emergencia sanitaria

Nuevo congreso, mismas limitaciones

El análisis económico realizado por nuestros congresistas durante la elaboración de una ley sigue siendo limitado. Esto se ha manifestado en mayor medida en las últimas semanas donde nuestro congresistas vienen realizando una considerable producción legislativa motivada, principalmente, por el descontento social en el contexto de emergencia sanitaria.

Se observa que entre el 01 y el 20 de mayo del presente año, el congreso ha presentado 194 proyectos de ley.[1] La mayoría de los proyectos de ley presentados tienen implicancias económicos para el Estado, empresas y la población. Sin embargo, la gran mayoría de estos proyectos no realizan un análisis económico o se limitan a uno muy superficial que destaca los posibles efectos positivos que buscan. Estos proyectos de ley suelen tener una sección denominada “Análisis Costo-Beneficio”, el cual suele ser unos párrafos modelos que son adaptados para cada uno de los proyectos de ley y todos suelen iniciar con una oración similar al título del presente artículo.

Lo anterior demuestra que, al parecer, para nuestros congresistas solo basta con acreditar que un determinado proyecto de ley no implicará un mayor gasto para el Estado, e incluso es debatible si realizan un análisis económico adecuado respecto a ello.

Una revisión rápida de los recientes proyectos de ley presentados por nuestros congresistas dan cuenta de una seria deficiencia en el análisis económico.

Un ejemplo de ello, son los proyectos de ley que buscan la regulación de los precios de medicamentos en periodos de emergencia sanitaria. Dichos proyectos no presentan un análisis económico sobre los posibles efectos negativos que se generan al regular los precios en un mercado como serían la posible disminución en los stocks de medicamentos, la venta informal de medicamentos a mayores precios, la producción y venta de medicamentos falsos; entre otros. Asimismo, estos proyectos de ley indican que dichas iniciativas no representarían mayores gastos al Estado;[2] esto a pesar de que una regulación de precios implicaría un mayor esfuerzo de la entidad del Estado encargada de verificar que se cumpla dicha regulación.

Un caso similar ocurre con el proyecto de ley que busca que los colegios privados transparenten sus costos con el fin de sustentar el cobro por la prestación del servicio de educación virtual en el contexto de emergencia sanitaria.[3] El proyecto de ley considera que su aplicación no implicaría mayores costos para el Estado; sin embargo, no toma en cuenta que la verificación del cumplimiento de la norma podría implicar un mayor uso de recursos por parte de las entidades del Estado, lo cual en definitiva implicaría un mayor costo para el Estado, más aún en el contexto de emergencia sanitaria que ha afectado significativa al sector educativo.

Otro ejemplo, es el reciente proyecto de ley que busca establecer la priorización de la producción nacional por parte de las entidades públicas al momento de adquirir bienes y servicios en el marco de la reactivación económica post COVID-19.[4] Este proyecto de ley, al igual que otros sostiene que la norma propuesta no conlleva un costo para el Estado. Sin embargo, el proyecto no toma en consideración las posibles limitaciones que tendrían las unidades de compra de las entidades del Estado al priorizar productos nacionales como son la adquisición de bienes de menor calidad, bienes a un mayor precio, y una menor disponibilidad de postores en las licitaciones. Asimismo, el proyecto de ley no toma en cuenta los efectos anticompetitivos que se generarían entre postores nacionales e internacionales.

Similares deficiencias en el análisis económico se observa en: i) el proyecto de ley que busca establecer una cuota de empleo juvenil en las entidades del Estado[5] que no analiza posibles efectos como la pérdida de trabajo de personas mayores en contraparte a dicha cuota juvenil o el mayor gasto del Estado en capacitación de personal sin experiencia; ii) el proyecto de ley que busca que los afiliados a la ONP puedan hacer el retiro parcial de sus aportes[6] y que no toma en consideración los efectos fiscales y macroeconómicos que tendría dicha medida y que solo se limita a señalar que la ley no implicaría un gasto para el Estado al tratarse de recursos de propiedad de los afiliados; iii) el proyecto de ley que busca regular las tasa de interés máximas del sistema financiero[7] y que solo indica que “Esta propuesta no contiene disposiciones que puedan generar gasto al tesoro público, el beneficio que plantea es garantizar el respeto de los derechos de los consumidores en base a las normas vigentes y a los principios constitucionales. No irroga ningún gasto al Tesoro Público”; aún cuando se trata de un proyecto de ley que tendría múltiples efectos a nivel de la regulación del sistema financiero, la política monetaria del país y la competencia en el mercado de crédito.

Una (antigua) propuesta

Es claro que este nuevo congreso presenta las mismas limitaciones que congresos anteriores en lo que respecta al análisis económico que se requiere para la elaboración de leyes que resulten beneficiosas para la población y no tengan resultados contraproducentes en el futuro. Esto ha resaltado en mayor medida en el contexto de emergencia que afrontamos, en el cual el congreso ha decidido tomar un rol más activo tratando de abordar los múltiples reclamos de la población.

En ese sentido, una alternativa para mejorar ello sería que los congresistas tomen conciencia de la importancia del análisis económico que se requiere para la elaboración de una ley y que en consecuencia se preocupen por contar con cuadros técnicos que les permitan identificar no solo las ventajas sino también las deficiencias de sus proyectos de ley. Sin embargo, una medida de ese estilo implicaría una constante vigilancia de la labor congresal y una constante presión de la ciudadanía para la promulgación de mejores leyes. Esto último no sería una solución factible en el corto plazo.

Dado la anterior, una alternativa de mayor viabilidad sería la creación de una oficina de estudios económicos en el Congreso, la cual fue una propuesta realizada por el congresista Alberto De Belaunde en el 2016.[8] Una oficina de estudios económicos podría servir de soporte para el análisis económico de los proyectos de ley de diversas bancadas o, en su defecto, podría observar aquellos proyectos de ley con un análisis económico deficiente, lo cual significaría una mejora en la eficiencia de la labor congresal, al limitar ciertos procesos solo a aquellos proyectos con un sustento económico justificado.

Es importante resaltar que la creación de una oficina de estudios económicos no tendría que implicar posibles restricciones a las diversas perspectivas ideológicas de los partidos políticos sino; por el contrario, podría representar una oportunidad para que los equipos de trabajo de los congresistas realicen un mayor esfuerzo con el fin de tener proyectos de ley mejor sustentados. Asimismo, se podría generar un mayor debate y transparencia sobre los proyectos de ley que los congresistas busca promover, lo cual nos evitaría posibles reacciones sociales como la que hubo ante la otrora “Ley Pulpin”.

En conclusión, es momento de retomar esa antigua propuesta con el fin de evitar seguir con la promulgación de leyes con escaso análisis económico que a la larga implican mayores costos para el Estado, las empresas y la población. Es momento de que no solo tengamos un congreso renovado, sino también de que tengamos una renovación en la manera en la que se realiza la labor congresal de elaboración de leyes.

[1] Fuente: http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021. Revisado el 20 de mayo del 2020 a las 20:00 horas.

[2] Fuente: Congreso de la República. Proyecto de Ley 5281/2020; Proyecto de Ley 5293/2020

[3] Fuente: Congreso de la República. Proyecto de Ley 5272/2020

[4] Fuente: Congreso de la República. Proyecto de Ley 5271/2020

[5] Fuente: Congreso de la República. Proyecto de Ley 5280/2020

[6] Fuente: Congreso de la República. Proyecto de Ley 5215/2020

[7] Fuente: Congreso de la República. Proyecto de Ley 5250/2020

[8] Fuente: Congreso de la República. Proyecto de Ley 109/2016

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