
1. DELIMITANDO EL TEMA: ¿QUÉ SON LAS CORTES ONLINE?
Se trata de un conjunto de servicios judiciales basados en el uso de tecnología, que permiten a los jueces y litigantes realizar actos sin su presencia física, es decir, que se pueda llevar a cabo audiencias, ingreso de demandas y otras actuaciones (notificaciones, lectura de expedientes, etc.), sin necesidad de concurrir personalmente a la sede judicial, y donde las partes se comunican con el juez mediante alguna plataforma tecnológica (Hangouts, Whatsapp u otras videollamadas, teléfono, correo electrónico, etc).
Junto a las actividades no presenciales, las cortes online brindan otros servicios vinculados a la justicia, que vuelven altamente eficiente y sofisticado un sistema judicial. Perú está entrando en esa alentadora realidad. Veamos cuáles son los nuevos escenarios que podrían abrirse en la justicia nacional.
Junto a las actividades no presenciales, las cortes online brindan otros servicios vinculados a la justicia, que vuelven altamente eficiente y sofisticado un sistema judicial.
2. ¿QUÉ SUCEDE EN UNA CORTE ONLINE?: AUDIENCIAS VIRTUALES, ANTICIPAR POSIBLE RESULTADO DE UN LITIGIO, DEMANDAS SIN ABOGADOS, ETC.
Richard Susskind[1], uno de los autores más reconocidos en el tema, señala que la incorporación de tecnología a la justicia parte de una premisa: Concebir las Cortes no como un lugar, sino como un servicio.
Y dicho servicio no se limita a sentenciar casos. Con la tecnología es posible ir más allá. Por ejemplo, el Poder Judicial peruano podría publicar el monto promedio de una indemnización por accidente de trabajo, considerando la información de todos los juzgados, a nivel nacional, en el último año (manejo de big data). Una herramienta de esa índole sería muy valiosa para la toma de decisiones en empresas y sujetos privados, ya que se tendría una aproximación al resultado de un caso por accidente laboral, antes de siquiera iniciar el litigio. Los abogados contaríamos con una medición oficial y actualizada de los criterios que manejan los jueces en determinada materia.
Del mismo modo, se podrían publicar estadísticas de carga procesal actualizadas diariamente, según se generan nuevos casos, para conocer las Cortes con mayor saturación de trabajo. El Tribunal Constitucional tendría una herramienta para segmentar los casos por temas y señalar, por ejemplo, el porcentaje de demandas fundadas para los amparos contra intereses tributarios en exceso (cuando el Tribunal Fiscal toma más tiempo del plazo legal para dirimir un caso, incrementando los intereses en perjuicio del contribuyente) o el ratio de habeas corpus que terminan con la excarcelación de personas, entre otros.
Un servicio importante -que el esquema clásico no ha podido cubrir- es hacer llegar la justicia eficiente a casos de menor cuantía, donde el litigante no recurre a la vía judicial por falta de recursos. Aquí se pueden implementar las demandas de formulario (similar a Google Forms), para que el litigante complete información básica del caso y genere su expediente judicial desde el celular, sin necesidad de contratar un abogado. Esta tecnología podría hacer accesible la justicia en los casos de alimentos, régimen de visitas o reclamos laborales con menor cuantía.
3. LAS CORTES ONLINE EN EL PAÍS: HANGOUT MEETS Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
La transformación tecnológica de nuestro sistema judicial tiene dos pilares: 1) Audiencias por videoconferencia (hoy bajo la plataforma Google Hangouts Meet) y 2) El expediente judicial electrónico.
Respecto a lo primero, en el Perú se están dando audiencias vía Google Hangouts Meet para revisar prisiones[2] y asuntos urgentes durante la cuarentena, conforme a lo autorizado por Resolución Administrativa 146-2020-P-CE-PJ.
En el fuero civil, el 8 de abril la Corte Suprema realizó su primera sesión virtual para debatir casaciones (Sala Civil Permanente) y usaron el Hangouts[3]. A su turno, la Sala Civil Transitoria ha resuelto 250 casaciones en sus reuniones virtuales realizadas desde abril[4]. Las cortes están apoyándose en la tecnología no solo para la audiencia, sino para el debate interno de los casos entre magistrados, eso las reafirma como cortes online:
Lo mismo ha sucedido con la Segunda Sala Constitucional Suprema, que oficialmente reportó haber dirimido 200 casos laborales, utilizando la sesión virtual entre los vocales. Esta alentadora realidad se ha extendido a las Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, por ejemplo, la corte de la Selva Central realizó 96 audiencias virtuales al 7 de mayo último[5]:
Estas audiencias serían una simple mejora tecnológica -sin pasar a ser una transformación- de no estar acompañadas del Expediente Judicial Electrónico, que consiste en convertir un expediente físico a un archivo digital (PDF), que sea accesible a los jueces y personal judicial, donde estos se encuentren, bastando una conexión a internet. Al realizarse las audiencias virtuales, con todos los documentos del caso disponibles para el juzgado, este puede avanzar pasos reales y concretos en el proceso, teniendo lo esencial para ser considerado una corte online.
4. LO QUE SE VIENE: TELETRABAJO, EXPEDIENTE VIRTUAL Y MÉTRICAS, GRACIAS A UN PROTOCOLO BIEN ESTRUCTURADO POR EL PODER JUDICIAL.
Por Resolución 129-2020-CE-PJ, se ha aprobado el protocolo de reactivación del Poder Judicial, estableciéndose un nuevo sistema sin fecha de caducidad que se basa en la tecnología:
Este protocolo mejora sustancialmente dos puntos débiles del despacho judicial: Manejo lento de documentos impresos (notificaciones y escritos ahora serán electrónicos) y audiencias en sedes tugurizadas (ahora online). A ello se suman 6 interesantes propuestas de innovación publicadas el 13 de mayo último[6], que redondean la noción de una corte online peruana; eficiente y destugurizada gracias a la incorporación de tecnologías. Seguidamente resumimos lo más importante:
a. La Corte Suprema realizará audiencias online y ya no recibirá expedientes físicos, solo digitalizados.
b. Expedientes que no eran electrónicos serán digitalizados, tendrán acceso a la mesa de partes electrónica y se podrán visualizar vía web por jueces y servidores judiciales.
c. Los expedientes civiles con formato de proceso oral, pasarán a ser electrónicos.
d. Notificación electrónica obligatoria en todas las especialidades
[1] Susskind, Richard. Online Courts and the Future of Justice. Oxford. 2019. Pag.95
[2] Caso Luis Pebe Romero, audiencia del 14 de mayo último, vía Google Hangout Meet. Citación en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/41cf32804e42754ca342f374dabbac10/Res-1-Caso+-Pebe-Romero.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=41cf32804e42754ca342f374dabbac10
[3] Ver nota de prensa oficial y captura de pantalla en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as _imagen_prensa/as_notas_noticias/2020/cs_n-sala-civil-permanente-recurso-casacion-hangouts-08042020
[4] Ver nota de prensa oficial y captura de pantalla en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as _imagen_prensa/as_notas_noticias/2020/cs_n-sct-califica-250-recursos-de-casacion-duranta-emergencia-11052020
[5] Ver nota de prensa oficial y captura de pantalla en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as _imagen_prensa/as_notas_noticias/2020/cs_n-audiencias-sobres-casos-urgentes-utilizando-medidas-tecnologicas -07052020
[6] Resoluciones Administrativas No. 133 a 137-2020-CE-PJ publicadas en El Peruano el 13 de mayo de 2020 y Resolución No. 144-2020-CE-PJ, publicada en la web del Poder Judicial.