NFT: ¿qué significa su implementación para los derechos de autor en el Perú?

Heidi Camus

Heidi Camus

Bachiller de la carrera de Derecho en la Universidad del Pacífico. Asistente Legal en el área corporativa y minera de Albertini Abogados.

Luisa Polo

Luisa Polo

Estudiante del último año de la carrera de Derecho en la Universidad del Pacífico. Practicante en el área legal tributaria en RR & Asociados.

I. Introducción

 Cuando se habla de obras artísticas lo primero que se piensa es en aquellas que se encuentran expuestas en museos; sin embargo, este concepto ha evolucionado con el surgimiento de los “NFT” (non-fungible tokens). Estos han ganado popularidad, especialmente, entre los ilustradores digitales, músicos, etc. quienes lo ven como una nueva forma de crecimiento. No obstante, un sector de artistas lo rechaza debido a que cualquier persona puede acuñar un NFT a pesar de no ser el autor original y el supuesto impacto negativo sobre el medio ambiente que genera el ‘minting’.

Al ser tan recientes, los NFTs aún no están regulados[1], por lo que en el presente trabajo se analizará cómo funcionan y su compatibilidad con el Decreto Legislativo 822. Así, se evaluarán los potenciales efectos de su aplicación y se propondrá un modelo regulatorio para esta figura frente al derecho de propiedad intelectual.

II. ¿Qué son los NFT y cómo funcionan?

Los non-fungible tokens, conocido por sus siglas ‘NFT’, son “activos digitales cuya unicidad y propiedad pueden verificarse usando distributed ledger technology. Pueden usarse para crear evidencia ‘tokenizada’ del título de propiedad sobre una versión digital única de otro activo digital (imágenes, videos, etc.) o físico (pinturas, esculturas, etc.)”[2].

Estos son únicos, originales y no intercambiables por otros e indivisibles, a diferencia de las criptomonedas, puesto que el token representa al activo por completo. Tampoco pueden ser alterados y son de fácil verificación, pues se demuestra la autenticidad de la obra mediante la tecnología blockchain, que almacena todos los metadatos y transacciones referentes al activo. Por último, la propiedad del NFT le pertenece al comprador, esto independientemente de los derechos de autor que siguen perteneciendo al artista que lo creó[3].

Para acuñar un NFT, primero se debe crear la obra que va a ser ‘tokenizada’, esta puede ser en forma de ilustraciones digitales, canciones, gifs, etc. Además, se puede elegir si se crea uno solo o una serie, la cual permite vender varias versiones de la obra, pero cada uno con su propio identificador[4]. Luego, se debe elegir la blockchain donde se va a acuñar, una de las más usadas es Ethereum, que utiliza el famoso token ERC-20, el cual es un smart contract que cuenta con una estructura propia de datos y facilita el trabajo de creación de tokens de los usuarios[5] . Asimismo, esta blockchain es ideal para acuñar un NFT puesto que su sistema almacena información extra que hace que trabaje de una forma distinta a los ETH coins[6].

En función al blockchain que se elija, se podrá comercializar en marketplaces como OpenSea, Rarible o Mintable[7]. La primera es la más usada por los creadores de NFTs, pues es un marketplace P2P hecho a la medida para los usuarios y les provee una infraestructura adecuada para acuñar y comprar/vender estos activos digitales[8]. No obstante, últimamente ha sufrido problemas de seguridad como ataques al momento de la actualización de la plataforma[9].

Por otro lado, se podrá añadir información adicional sobre la obra y elegir la forma de venderla (precio fijo o subasta); y al momento de fijar el precio (por ejemplo, un ETH), se deben considerar las comisiones que cobran las plataformas[10]. Una vez completado el proceso, el NFT estará listo para su comercialización.

En cuanto a la compra, se va a adquirir lo que este token representa en sí. Por ejemplo, respecto a las obras artísticas digitales, el comprador obtendrá el título de propiedad del token que a su vez representa la propiedad de la obra, el cual es verificado por la blockchain. Por ello, al vender un NFT se transfiere su propiedad al comprador; no obstante, no se transfiere su derecho de autor. Ello, ya que éste seguirá perteneciendo a su creador y también dependerá de la normativa de propiedad intelectual que rige en cada país. La naturaleza de los NFT permite al autor determinar los derechos sobre la obra que va a transmitir mediante el token o a cuáles dará acceso, pues se puede pactar en un smart contract o realizarlo externamente al mismo[11].

III. Ventajas y desventajas de acuñar un NFT

Existen diversas ventajas asociadas a los NFTs, una de ellas según Chohan, es que ofrece un uso creativo de tokens distribuidos digitalmente para representar objetos, especialmente en la categoría de ocio, en donde los NFTs tienen mayor auge (música, deportes y artes visuales)[12]. Además, ofrece un “trading ownership” para aquellos que crean adoptables (personajes diseñados por un artista), pues con un NFT pueden ofrecerlo en subasta y se realizará la transferencia de propiedad al comprador quien lo podrá usar en juegos de rol, D&D, entre otros. Esto resulta más rentable para el artista que una comisión tradicional, pues tendrá total libertad creativa sobre su creación en vez de cumplir con los estándares de un cliente[13].

Asimismo, al utilizar la tecnología blockchain, toda la información sobre la obra será integrada y registrada de forma permanente e inmutable[14]. En palabras de Chevet, usualmente los artistas dependen de terceros (colectivos o asociaciones) para que manejen sus derechos de autor, recolectar sus royalties y hacer que se respete el copyright (cobrando un managing fee en el proceso)[15]. No obstante, “mediante el blockchain y smart contracts, los creadores pueden manejar directamente sus relaciones con los compradores, pagar a una compañía automatizada de blockchain para buscar representación y cobrar automáticamente los royalties, tener acceso a la data de los ‘diffusers’, autopublicar eficientemente y con acceso a herramientas basadas en ‘open-source blockchain’ (exchanges descentralizados, smart contracts y análisis de audiencia). También genera un balance de asimetría informativa que permite a los publicadores quedarse con gran porcentaje de las ventas de obras”[16]. Por último, permite que los artistas de diferentes industrias oferten sus obras en un mercado global y obtengan grandes ganancias sin necesidad de intermediarios, pues el pago se realiza en criptomonedas mediante un proceso simplificado[17].

No obstante, la figura de los NFTs también implica desventajas. Primero, pueden crearse varios NFTs procedentes de un mismo activo. Esto es confuso, pues cada uno afirma ser el verdadero representante del activo, lo cual se presta para el engaño en las compraventas de NFTs. Segundo, el NFT no brinda exclusividad de la obra artística adquirida. Esta creación puede ser distribuida, reproducida y vista por varios usuarios que no han comprado el NFT. En tercer lugar, existe el riesgo de caer en un “Error 404”, pues si bien se dice brindar una dirección electrónica exclusiva, si este es modificado, entonces ni el NFT serviría para proporcionar la dirección correcta[18].

Asimismo, puede haber hackeo y robo de tokens como en el caso Nifty Gateway, en donde algunos usuarios reportaron la pérdida de sus NFTs valorados en miles de dólares y los hackers realizaron compras de NFTs con tarjetas bancarias sin autorización. Además, se afecta el derecho de oposición o cancelación, pues si se desea eliminar algunos datos, estos pueden seguir en la blockchain. También, siempre está el riesgo de que terceros acuñen NFTs con obras ajenas[19].

Actualmente, se considera que los NFTs son una burbuja, la cual está asociada a la excesiva demanda de los NFTs, pues las personas no entienden sobre cómo funciona este producto y lo compran por tendencia, y esto se ha incrementado debido a que varias celebridades promocionan la adquisición de estos activos. Según un informe del banco de inversión Jefferies, se estima que la capitalización de este mercado llegue a más de 35,000 millones de dólares en el 2022 y más de 80,000 millones para el 2025[20].  Cabe añadir, que los tokens vinculados a activos reales como inmuebles u obras de arte físicas van a continuar incrementando, a diferencia de los netamente digitales que son más especulativos[21].

Por otra parte, según Andrew Guadamuz, uno de los problemas con los NFTs en la actualidad es la masiva confusión generada por los derechos que adquieren sus compradores puesto que la mayoría cree que están adquiriendo la obra de arte y todos los derechos que la acompañan cuando en realidad simplemente está comprando la metadata asociada al trabajo. Esta percepción sobre los NFTs probablemente sea debido a los exorbitantes precios en el mercado o también por las noticias de la prensa mainstream que difunden información errónea[22].

IV. Impacto de los NFT en el mundo artístico: nueva forma de vender arte digital

Desde la aparición de los NFTs, la comunidad artística se ha visto dividida. Por un lado, varios artistas[23] están siguiendo esta tendencia; no obstante, un sector ha mostrado su rechazo e inclusive en redes sociales han creado ‘blacklists’ para no apoyar a aquellos que forman parte de esta tendencia. Esto, según Cuthbertson[24], se debe no solo a que alegan que cada acuñación de un NFT “tiene una huella de carbono equivalente a la huella mensual de alguien que vive en la Unión Europea”[25], sino también a que se ha reportado cuentas en Twitter que ‘tokenizan’ automáticamente los tweets que contienen imágenes de artistas que comparten sus trabajos en redes sociales[26]. Asimismo, muchos han visto que sus trabajos están siendo ofertados en los marketplaces por terceros y sin su permiso, por lo que han recurrido a poner en privado sus redes sociales. Ante esta situación, se ha llamado a hacer boicot a plataformas o artistas que anuncian su incursión en los NFTs, entre ellas el mercado online ArtStation[27].

La aparición de los NFTs generó un revuelo en el mundo artístico, pues permite determinar la originalidad de las obras artísticas y brinda un medio más seguro para comercializarlas. Ello, pues con el uso de smart contracts se verifica la propiedad y condiciones de venta, en donde puede incluirse el pago de royalties al artista original cada vez que la obra cambia de manos[28]. En ese sentido, los NFTs se comenzaron a utilizar en trabajos creativos, en donde las imágenes u objetos, que normalmente se autografiarían en el mundo físico, tienen atribuida su creación mediante una función hash criptográfica[29]. En consecuencia, los NFTs han contribuido en gran magnitud a la expansión del mercado de las obras artísticas digitales.

Asimismo, algunos creadores de arte físico vieron en este mercado una posibilidad para monetizar sus obras artísticas; debido a que los NFTs les han abierto la oportunidad de pertenecer a un mercado más amplio para vender sus creaciones[30]. Además, según Fasson[31], los NFTs también han tenido acogida en la industria de la moda como Aura; en donde se permite la trazabilidad del producto, en toda su cadena de producción hasta comercialización[32].

Este año se generaron varias iniciativas peruanas para incursionar en el mundo de los NFTs. Por ejemplo, mediante “Conservation NFTs”[33] se apoya a la conservación de áreas protegidas a la par que se transan activos digitales y criptomonedas[34]. Por otro lado, se ha creado el evento “CryptoCrea”[35], en donde concursan artistas peruanos para fomentar la tokenización de sus ilustraciones[36]. Así, el Perú no es ajeno a esta revolución digital, por lo que personajes tales como Donatello Getsemaní y Juan José Sandoval han tokenizado sus obras, cuyas ventas se concretaron en la plataforma EnCrypta, “una startup peruana basada en blockchain que promueve la comercialización de criptoarte”[37].

Cabe añadir que los NFTs no sólo se han utilizado para representar el arte de una manera armoniosa, sino que también negativamente por la gente que roba las obras de arte de artistas recientemente fallecidos, para promover ideales racistas, entre otros. El año pasado, se generó gran indignación en redes sociales cuando se descubrió que se estaban vendiendo algunas ilustraciones de la artista Qing Hang, también conocida como Quinni, quien había fallecido de cáncer en el 2020. Ante la denuncia hecha por su hermano y el reclamo de otros artistas y seguidores de Quinni, el marketplace Twinci removió sus obras de la plataforma. Esto evidencia el gran problema que genera la facilidad con la cual cualquiera puede acuñar NFTs, puesto que, si bien las ilustraciones fueron retiradas, poco después volvieron a aparecer 5 NFTs más relacionados a la artista y que están valorizadas en 400 libras cada una[38].

Por otro lado, está el caso de los NFTs creados sobre George Floyd, el hombre asesinado por un policía que se arrodilló en su cuello en Estados Unidos. Estos se llaman “Floydies” y representan de manera ofensiva y racista a Floyd[39]. Por lo que, la muerte de Floyd, que para muchos significó un punto de cambio para la población morena en temas de conciencia racial. Para otras personas, significó una perfecta oportunidad para “explotar su imagen y ganar dinero”. Incluso, se puede observar que uno de los Floydies es la imagen de George Floyd uniformado como policía, lo cual es totalmente indignante. Cabe añadir que estos NFTs están siendo apoyados por la Oficina Central de la Policía de San Francisco, la cual está siendo investigada actualmente por ello[40].

V. NFTs y su implicancia en los derechos de propiedad intelectual

A. Derechos de Propiedad Intelectual y NFTs

Los derechos de propiedad intelectual consisten en el reconocimiento de la participación del autor en la creación de un bien intangible y abarca los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor. Los primeros incluyen a los derechos derivados de la innovación de contenido industrial y generación de signos distintivos en bienes del mercado[41]; los segundos van a ser explicados más adelante.

La finalidad de los derechos de propiedad intelectual es generar incentivos para que el proceso creativo continúe; de modo que se dé una individualidad y reconocimiento basado en el mérito de la obra misma. Ello, va acompañado con el ejercicio pleno del derecho de propiedad privada sobre esta, lo que conlleva a la explotación temporal en monopolio[42] del aporte intelectual[43].

Debido a que “los NFTs pueden cambiar de manos sin límites de jurisdicción a través de los marketplaces, gracias al anonimato detrás del blockchain, es más complejo para los intervinientes en una transacción de NFT, y en especial para el comprador, hacer valer cualquier forma de propiedad intelectual o derechos contractuales en caso de una eventual infracción[44][45].  Por otra parte, según Fairfield[46], “una restricción de propiedad sobre un NFT son los acuerdos de PI que se circunscriben al uso del propietario sobre el artículo que compraron”. Esto pues los acuerdos no permiten que los propietarios usen el NFT para branding personal, publicidad o restringen los marketplace en los que puedan ser vendidos[47]. El autor identifica las licencias de un NFT con los “click-wrap agreements”[48] y lo compara con comprar un libro cuyo acuerdo de PI solo permita leerlo los jueves en la tarde.

Finalmente, señala que los NFTs enfrentan problemas legales al momento de cumplir su promesa de ofrecer a los artistas la venta de sus obras de arte mediante la comercialización de una sola copia o en series limitadas. Esto como resultado de que “para vender una única copia de la obra digital, se debe permitir a los propietarios a reproducir las obras en lo que resulte necesario para transferirla a alguien más”[49].

B. Derechos de Autor y NFTs

Respecto a los derechos de autor, son aquellos “derechos que protegen los intereses personales de los autores y que les otorgan la oportunidad de conseguir un beneficio económico por la explotación de su obra (…) Estos incluyen libros, músicas, fotografías, etc. y su derecho de autor nace con la obra original”[50]. Su registro no es obligatorio; sin embargo, es recomendable hacerlo para facilitar la defensa de estos derechos ante un juicio[51].

Según Balcells[52], últimamente han surgido iniciativas del uso del blockchain para otorgar licencias sobre obras protegidas por derechos de autor; de este modo, la blockchain permitiría un registro inmutable de propiedad mediante los NFT. Este mecanismo funciona de una manera particular en relación con los derechos de autor: i) el vendedor de la obra puede no ser el propietario de ellos y ii) el comprador de la misma no adquiere la propiedad de estos derechos[53]. Asimismo, si el autor desea transmitir los derechos de explotación de la obra junto con el NFT, podría hacerlo modificando el contenido del propio NFT.[54][55]

En cuanto al derecho de participación, este le otorga al autor un derecho a percibir un porcentaje sobre el precio de venta obtenido en cualquier reventa tras la primera cesión realizada por él. Sin embargo, este supuesto sólo sería aplicable respecto a obras originales y no a NFTs, que solamente conllevan a un metadato específico[56]. Por lo tanto, se considera relevante que se realice un adecuado due diligence a la hora de comprar un NFT.

Por otro lado, en palabras de Guadamuz[57], uno de los principales problemas de los NFTs es que cualquiera pueda acuñar una obra sin permiso del autor, generando una infracción, pues que el nombre de determinada persona aparezca como autor en la blockchain no significa que en realidad haya sido el creador. Si bien la mayoría de NFTs no implica la transferencia de derechos, en algunos casos el vendedor puede convertir el token en una transferencia de propiedad de copyright de la obra original, y es por esta razón que plataformas como Mintable[58] y Hup Life[59] ofrecen la inclusión de elementos de copyright en su venta.

Guadamuz se cuestiona si estos actos son válidos para transferir los derechos de autor y concluye que en base al artículo 5(2) de la Convención de Berne[60] (donde Perú es signatario), no se requieren formalidades para el disfrute y ejercicio de estos y que los derechos existirán en tanto se cumplan con los requisitos determinados por la ley de cada país y los tratados. En cuanto a los “tick box” que ofrecen algunas plataformas, estas equivalen a un “click-wrap agreement” y forman parte de una práctica ampliamente aceptada. Para evitar cualquier problema relacionado a la validez del acto, él recomienda que quien desee transferir los derechos, puede usar el propio mecanismo del NFT y, además, redactar un documento que incluya una firma física para asegurar la transferencia.

En adición, con el auge de los NFTs se han visto varios casos[61] en los que se infringió el copyright, los cuales se han resuelto quitando los NFTs de las plataformas; no obstante otros han llegado a los tribunales[62]. Un caso reciente es sobre el NFT del álbum de Jay-Z “Reasonable Doubt”, que había sido acuñado en SuperFarm por el productor Damon Dash y fue demandado por la disquera Roc-A-Fella pues ella ostenta los derechos de autor.[63][64]

Según Guadamuz[65], “desde la perspectiva del copyright es muy difícil ver cómo acuñar un NFT, inclusive sin autorización del autor original, podría ser una infracción de copyright puesto que en sí, el NFT solo sería una serie de números generados con una obra, por lo que no podría ser considerada una reproducción”. Por tal razón, analiza tres requisitos que se deben cumplir para determinar si hubo una infracción: “el infractor tomó uno de los derechos exclusivos sin autorización del autor, existe una conexión entre ambas y que la totalidad o una parte sustancial de la obra ha sido copiada”[66]. En el caso de los NFTs sí existe una conexión entre el token y la obra original pues la primera deriva de ella.

Respecto a la copia, esto dependerá de cada NFT, si esta ha sido del tipo que se sube completamente en el blockchain entonces sí habría una infracción prima facie; no obstante, el autor menciona que esto ocurre rara vez por el alto costo prohibitivo de hacerlo. Es más común que el token sólo consista en un código generado junto a la obra. Por lo que no habría una copia sustancial, diferente es el caso en el que se incluya un link a un sitio web con material que infringe el copyright, en donde no habría duda de que se estarían vulnerando los derechos de autor. En cuanto a la falta de autorización, primero se debe verificar si este califica como reproducción, adaptación[67] o comunicación al público[68].

En cuanto al último, es común que en la creación del NFT se incluya un link a la copia digital que se usó para generarlo[69], este elemento es solo un hipervínculo a un servicio de almacenamiento en la nube, el cual no necesariamente tendrá como host a la plataforma de NFTs o a la persona que lo acuñó. Si el link redirige a una ilustración digital almacenada en MediaFire, entonces el NFT sí califica como comunicación al público, especialmente si es difícil de remover como lo sería utilizando el protocolo IPFS. No obstante, sólo aquellos que tengan acceso a la dirección del blockchain del smart contract y el token ID pueden encontrar el link en tanto exista. Por lo que sería complicado demostrar que hubo una infracción.

Por último, respecto a las plataformas, Guadamuz[70] menciona que debido a que la mayoría de estas contienen el link directo de la obra e inclusive una copia de esta, existen más probabilidades de que puedan incurrir en infracciones. Por ello, deben tener claras sus políticas respecto al copyright y los procedimientos para notificar la infracción y remover el NFT de su lista[71]. En tanto las plataformas ofrezcan mecanismos para removerlo de rápidamente y que aseguren cumplir con la DMCA[72], no tendrán mayores problemas.

VI. ¿Cómo se implementaría una regulación a los NFTs en el Perú?: posible impacto en los derechos de autor y propuesta  

En el Perú, los derechos de autor son regulados bajo el Decreto Legislativo N° 822 “Ley Sobre el Derecho de Autor”, cuyo objetivo según el artículo 3 es la “protección de todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”. No obstante, estos derechos se han visto vulnerados constantemente durante estos años[73], especialmente en lo referido a ilustraciones digitales, obras literarias y audiovisuales por la facilidad de apropiarse de ellas.

Así, es necesario analizar la compatibilidad de nuestra normativa con los NFTs. Un primer aspecto que revisar es si los NFTs están bajo el ámbito de aplicación de la norma. Según el artículo 5, las obras protegidas pueden ser obras literarias, composiciones musicales, artes plásticas, y, en general, según el literal n), “toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse”. Entonces, una pintura digitalizada o un ebook están protegidos por la norma.

No obstante, al acuñar un NFT se está generando metadata mediante el uso de blockchain que certifica la autenticidad y propiedad del activo digital. Es decir, solo es una representación de esta y, en principio, no calificaría como reproducción de una obra. Sin embargo, el artista tiene la opción de registrar información detallada, entre ellas, el archivo original, una copia o un link que redirige a un servicio de nube donde esté almacenada. Asimismo, al entrar a cualquier plataforma de NFTs, lo primero que se ven son las obras listadas para la venta. En consecuencia, consideramos que este supuesto calificaría como un ejercicio de derechos patrimoniales exclusivos de reproducción y comunicación al público según los artículos 32[74] y 33[75]. Por lo tanto, sí le sería aplicable la ley mencionada.

Siendo esto así, una vez que se acuña el NFT y se vende en un marketplace, ¿esto significa que se han transferido automáticamente los derechos exclusivos sobre la obra? La respuesta es no, pues lo que se transfiere es la propiedad de un token único, pero los derechos siguen siendo del artista. Según los artículos 10[76], 18[77] y 19[78], el autor por el solo hecho de la creación tiene la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros (patrimoniales y morales) y su sola enajenación no implica una cesión de derechos a favor del adquirente. Asimismo, en virtud del artículo 28, “(…) el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar único o raro cuando se hallen en poder de otro para ejercitar sus demás derechos morales o patrimoniales (…).” Sin embargo, el autor puede ceder estos mediante una estipulación contractual; asimismo, algunas plataformas pueden incluir una cláusula de transferencia de copyright en el smart contract.

 

Otro aspecto a considerar es la forma en la que se realizará la cesión de los derechos por parte del titular a un tercero. Para ello, en base a los artículos 94[79] y 95[80], existe una formalidad de que el consentimiento debe ser dado por escrito.  Ante ello, proponemos que no sólo sea considerada la formalidad escrita como la única, sino que se flexibilicen mediante el uso de smart contracts[81] y que se incorpore la firma digital para la cesión de derechos. En el caso de los NFTs que pagan derechos, la funcionalidad está codificada en el smart contract, de modo que se pagan automáticamente, sin necesidad de acudir a otras plataformas de pago, facturación o logística. La composición programada del smart contract reduce el nivel de desconfianza entre las partes, pues los términos contractuales se ejecutarán automáticamente y no habrá lugar a incumplimientos. Sin embargo, no existe jurisprudencia, ni norma que los regule pues suelen funcionar en base a los términos y condiciones del mercado digital concreto[82]. Asimismo, el smart contract podría especificar cómo se transfieren los derechos de propiedad y de autor tras la venta del NFT, con términos y condiciones específicos.

Otra preocupación es sobre posibles fraudes que podrían suceder si una persona, que no es el autor de la obra, acuña un NFT. Esto ocurre pues “para que sea añadido al blockchain, el NFT debe ser “firmado” por quien lo sube en el proceso conocido como ‘minting’ (…) esta peculiaridad tiene la finalidad de conectar el NFT con su creador”[83]. Entonces, un comprador fácilmente podría ser víctima de estafa, pues bajo la presunción del artículo 11, el autor es aquella “persona natural indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”. Si se reporta una infracción de copyright en la plataforma, esta fácilmente será removida e inclusive podría desaparecer la copia almacenada en la nube, por lo que se pierde la inversión. Ante ello, se coincide con Jordan, en que las plataformas deberían incluir políticas de cumplimiento compatibles con tratados internacionales como la Convención de Berne de 1886 y el Tratado de la OMPI de Derechos de Autor; no obstante, este último ha sido ratificado por pocos países (el Perú no es uno de ellos), por lo que su enforcement es limitado.

Por otra parte, ¿qué sucede en el caso de que se acuñe un NFT de una obra de dominio público? Según los artículos 52 y 57, el derecho patrimonial del autor dura toda su vida y setenta años después de su fallecimiento, por lo que una vez terminado ese plazo pasa a ser de dominio público. En el supuesto de que se tenga acceso a una reproducción digital de la obra de arte original, según Janssens & Vanherpe[84], no habría problemas. Ello, pues se obtuvo el acceso a la reproducción de forma legal y “solo habría un acto explotativo de la versión única de metadata de la obra”, pero no hay una transferencia de propiedad de la obra. No obstante, esto no significa que sea ético, pues se obtiene una contraprestación por su venta.

Esto también se relaciona con los derechos morales[85], pues cuando una persona acuña una obra de dominio público alegando falsamente que posee sus derechos de autor se estaría vulnerando el derecho de divulgación[86]. Otra infracción que vulnera este derecho es cuando una persona se nombra autor de una obra que es de dominio privado del autor original. Esto es problemático, pues debido al anonimato en la blockchain, puede haber dificultades para la verificación de los verdaderos autores[87].

La entidad encargada de velar por los derechos de autor y conexos en el Perú es la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi (artículo 168[88]), la cual resuelve en primera instancia las denuncias de parte o de oficio. En concordancia con el artículo 173[89], cualquier titular de estos derechos puede denunciar una infracción a los mismos ante la Oficina. Las infracciones, en virtud del artículo 37[90] y 41 inciso a)[91], son toda reproducción, comunicación, distribución u otro modo de explotación de la obra que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular. Las obras de ingenio pueden ser comunicadas lícitamente sin autorización del autor ni el pago de remuneración, solamente en el supuesto que no exista un interés económico de por medio y que la comunicación no sea deliberadamente divulgada al exterior por cualquier medio. Por tanto, ante una eventual infracción que no pueda ser resuelta mediante la plataforma de NFTs, el artista podría acudir al Indecopi para hacer su respectiva denuncia pues se está lucrando con su obra.

En esta línea, el titular puede solicitar el cese inmediato de la actividad ilícita del infractor, adoptando medidas preventivas o cautelares (artículo 176[92]), como solicitar que se elimine el NFT del listado de la plataforma. Finalmente, la Oficina de Derechos de Autor puede imponer sanciones por las infracciones a los derechos protegidos por la norma de manera proporcional a la falta (artículo 186[93]).

Por otro lado, los NFTs podrían utilizarse no sólo para obras de arte, sino también para tokenizar otros tipos de activos como inmuebles. Así, la tokenización inmobiliaria es la digitalización del valor de un terreno o inmueble en un título digital o token transable en la Blockchain. Cada token representa una acción en la propiedad de un activo inmobiliario (este activo al ser tokenizado se convierte en una sociedad y se divide en varias partes iguales a repartir). De este modo, tal como menciona Iván Muena, CEO de la empresa Loping, la propiedad puede ser vendida de forma inmediata a cualquier persona del mundo sin necesidad de hacer papeleos, pues todo queda registrado en la blockchain. Al mismo tiempo, se podría participar en un fondo de propiedades inmobiliarias tokenizadas, con lo cual se incrementa el valor de la propiedad así como su liquidez[94].

Esto podría ser beneficioso en el Perú pues actualmente el procedimiento para transferir propiedades inmuebles es lento y costoso; con el uso de los tokens se podría facilitar y generar más valor para los propietarios. No obstante, se necesitaría hacer una reforma a nivel normativo para que se permita registrar la propiedad de una dirección en la Blockchain como un bien típico en la SUNARP.

A raíz del análisis planteado, se propone una regulación a los NFTs que incluya:

  1. Flexibilizar la formalidad escrita que establece la norma e incluir las firmas digitales y los smart contracts como medios alternativos para incorporar cláusulas de cesión de derechos de autor. Para esto es necesario que se implemente un marco normativo en el Perú para el uso de smart contracts como alternativa a los contratos tradicionales.
  2. Promover el uso de blockchain para registrar los derechos de autor.
  3. Establecer que las startups peruanas de marketplace de NFTs incorporen en sus términos y servicios políticas compatibles con el Decreto Legislativo N° 822, así como mecanismos para reportar infracciones eficientemente.
  4. Que los marketplaces peruanos incorporen en sus plataformas un proceso de verificación previo a acuñar el NFT para asegurarse de que se trate del autor original de la obra.
  5. La autoridad competente para ver estas infracciones sería la Oficina de Derechos de Autor de INDECOPI; sin embargo, sería necesario que se cree una comisión que se capacite sobre cómo funcionan los NFTs.

VII. Conclusiones

En primer lugar, los NFTs que actualmente están en auge se caracterizan por actuar como representaciones de certificados de propiedad y autenticidad asociados a obras digitales así como físicas que han sido digitalizadas; son únicos, originales y no intercambiables. Asimismo, son indivisibles, no pueden ser alterados y son de fácil verificación. Estos no implican una cesión de derechos de autor, pues siguen perteneciendo al artista que creó la obra; sólo se transfiere la propiedad del NFT.

Además, los NFTs ofrecen ventajas a los artistas, tales como: i) mayor rentabilidad, pues reciben pagos en criptomonedas luego de vender el token, la cual puede ser relacionada a cualquier tipo de archivo, ii) manejar ellos mismos sus derechos de autor en vez de depender de una asociación, y iii) tener toda la información relevante de la obra y su transferencia en una red de blockchain. No obstante, un aspecto negativo es el hecho de que cualquier persona puede acuñar un NFT de una obra a pesar de no ser el autor y beneficiarse económicamente.

Finalmente, si bien en la doctrina se discute si se debería aplicar la normativa sobre copyright a los NFTs, nosotras sostenemos que las obras tokenizadas con su sola creación están protegidas por los derechos de autor y que este mecanismo funciona como un tipo de reproducción y distribución con fines lucrativos. Por lo tanto, es necesario que sean regulados para sancionar infracciones y evitar casos de fraude.

 [1] Según Clifford Chance (2021), en países como Alemania, Japón, Emiratos Árabes Unidos, Rusia, UK y EUA, los NFTs estarían bajo la normativa aplicable para criptoactivos dependiendo de si califican como securities, activos financieros, dinero electrónico, etc. No obstante, no cuentan con una normativa específica sobre el tipo de NFTs referente a obras.

[2] Clifford Chance. (Junio de 2021). Non-Fungible Tokens: The Global Legal Impact. Obtenido de Clifford Chance: https://www.cliffordchance.com/content/dam/cliffordchance/briefings/2021/06/non-fungible-tokens-the-global-legal-impact.pdf

[3] Castelló, I., & De Blas, E. (01 de Julio de 2021). NFT (Tokens No Fungibles) y derechos de autor. Obtenido de Segarra Abogados-Economistas: https://www.sgrr.es/nuevas-tecnologias/nft-derechos-autor/

[4] Binance. (23 de Junio de 2021). Cómo crear tu propio NFT en Binance. Obtenido de Binance: https://www.binance.com/es-LA/support/faq/79dab23c7d724a069cb90dd709ecd243

[5] bit2me Academy. (s.f.). ¿Qué es un token ERC-20? Obtenido de bit2me ACADEMY: https://academy.bit2me.com/que-es-erc-20-token/

[6] Clark, M. (18 de Agosto de 2021). NFTs, explained. Obtenido de THE VERGE: https://www.theverge.com/22310188/nft-explainer-what-is-blockchain-crypto-art-faq

[7] Walters, S. (2021). Cómo acuñar NFTs: ¡Guía para principiantes! Obtenido de Coin Bureau: https://coinbureau.es/acunar-nfts/

[8] Sergeenkov, Andrey. (10 de febrero de 2022). OpenSea Marketplace: How to Buy, Sell and Mint NFTs. Obtenido de CoinDesk: https://www.coindesk.com/learn/opensea-marketplace-how-to-buy-sell-and-mint-nfts/

[9] Forbes. (21 de Febrero de 2022). Roban 254 obras NFT de OpenSea por valor de 1.7 mdd. Obtenido de Forbes: https://www.forbes.com.mx/roban-254-obras-nft-de-opensea-por-valor-de-1-7-mdd/

[10] May, T. (10 de Noviembre de 2021). How to make and sell an NFT. Obtenido de Creative Bloq: https://www.creativebloq.com/how-to/make-and-sell-an-NFT

[11] Ramírez, H. (7 de Mayo de 2021). NFT y los derechos de propiedad. Obtenido de Grupo Atico34: https://protecciondatos-lopd.com/empresas/nft-derechos-propiedad/

[12] Chohan, U. (24 de Marzo de 2021). Non-Fungible Tokens: Blockchains, Scarcity, and Value. Obtenido de Critical Blockchain Research Initiative (CBRI) Working Papers: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3822743

[13] Marshall, C. (12 de Marzo de 2021). NFTs are generating huge paydays for some artists, others feel under siege. Obtenido de Polygon: https://www.polygon.com/22327806/nft-artists-online-theft-non-fungible-token

[14] Trautman, L. (11 de Abril de 2021). Virtual Art and Non-fungible Tokens. Obtenido de 50 Hofstra Law Review, Forthcoming: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3814087

[15] Chevet, S. (10 de Mayo de 2018). Blockchain Technology and Non-Fungible Tokens: Reshaping Value Chains in Creative Industries. Obtenido de SSRN: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3212662

[16] Chevet, S. Op. Cit. p. 52-53

[17] Popescu, A.-D. (2021). Non-Fungible Tokens (NFT) – Innovation beyond the craze. 5 th International Conference on Innovation in Business, Economics & Marketing research. 66, págs. 26-28. Craiova: Proceedings of Engineering & Technology – PET. Obtenido de 5th International Conference on Innovation in Business, Economics & Marketing research : https://www.academia.edu/50920483/Non_Fungible_Tokens_NFT_Innovation_beyond_the_craze

[18] Chohan, U. Op. Cit. p. 7.

[19] Conde, L. (25 de Marzo de 2021). El lado oscuro de los NFTs y la Propiedad Intelectual. (E. Cadenas, Entrevistador) Obtenido de Cointelegraph: https://es.cointelegraph.com/news/the-dark-side-of-nfts-and-intellectual-property

 

[20] Espallargas, A. (21 de Marzo de 2022). Los NFT, entre la sombra de la burbuja y la luz solidaria. Obtenido de ABC Economía:

https://www.abc.es/economia/abci-entre-sombra-burbuja-y-solidaria-202203210028_noticia.html

[21] Castaño, J. (04 de Abril de 2022). Por qué la burbuja de los NFT está pinchando antes de que muchos hayamos entendido qué es. Obtenido de La Vanguardia:

https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20220404/8169802/burbuja-nft-pincha-entendamos-pmv.html

[22] Guadamuz, A. (07 de Febrero de 2022). What do you actually own when you buy an NFT?. Obtenido de World Economic Forum:

https://www.weforum.org/agenda/2022/02/non-fungible-tokens-nfts-and-copyright/

[23] Entre ellos Beeple, la cantante Grimes, el ex dibujante de DC Comics José Delbo, Matt Furie (el creador del meme “Pepe the Frog”), incluso Edward Snowden ha vendido una pieza por un valor de 8.8 millones de dólares. (Santilla & Daley, 2021).

[24] Cuthbertson, A. (4 de Noviembre de 2021). ¿Qué tan malos son los NFT para el medio ambiente? Obtenido de Independent en Español: https://www.independentespanol.com/noticias/mundo/nft-precio-ambiente-cambio-climatico-b1951733.html

[25] Según el artista digital Memo Atken, creador del sitio web CryptoArt.wtf donde ofrecía información sobre el impacto de los NFTs en el medio ambiente, decidió cerrar la página el 12 de marzo del 2021 pues se estaba usando la información contenida en ella para acosar a artistas que acuñaban NFTs.

[26] En el siguiente link se puede acceder al thread que se viralizó para denunciar la cuenta TokenizedTweets: https://twitter.com/WeirdUndead/status/1369210982518693888

[27] ArtStation publicó una disculpa ante los reclamos de sus usuarios y se retractó en su decisión de lanzar una plataforma de NFTs.

ArtStation Team. (8 de Marzo de 2021). A Statement from ArtStation. Obtenido de ArtStation Magazine: https://magazine.artstation.com/2021/03/a-statement-from-artstation/

[28] Kugler, L. (2021). News: Non-fungible tokens and the future of art. Obtenido de ACM Digital Library: https://dl.acm.org/doi/fullHtml/10.1145/3474355

[29] Chohan, U. Op. Cit. p. 4.

[30] Clark, M. Loc. CIt.

[31] Fasson, A. (22 de Julio de 2021). Tokens no fungibles (NFT): la última moda es virtual. Obtenido de Conexión Esan: https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2021/07/22/tokens-no-fungibles-nft-la-ultima-moda-es-virtual/

[32] En ese sentido, se evita que los productos sean vendidos por canales no autorizados, disminuye el riesgo de plagio y aumenta la rentabilidad de las marcas al vender sus productos originales. Además, se incorpora TAG Blockchain o etiquetas inteligentes, lo cual permite que el consumidor pueda conocer toda la información del producto al escanear su código QR. Dentro de las marcas que utilizan esta tecnología están Louis Vuitton, Prada, entre otras.

Fasson, A. (22 de Julio de 2021). Tokens no fungibles (NFT): la última moda es virtual. Obtenido de Conexión Esan: https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2021/07/22/tokens-no-fungibles-nft-la-ultima-moda-es-virtual/

[33] La campaña cuenta con 20 piezas coleccionables elaboradas por el artista digital Knot Paolo que serán ofertadas a través de “OpenSea”. Cada obra está inspirada en especies del bosque, mezclando foto con la técnica de collage, y muestra su función en el equilibrio del área protegida del Bosque de Protección Alto Mayo.

Conservación Internacional. (18 de Octubre de 2021). CONSERVATION NFTs: campaña pone las criptomonedas y activos digitales al servicio de las áreas protegidas. Obtenido de Conservación Internacional: https://www.conservation.org/peru/novedades/2021/10/18/conservation-nfts-campana-pone-las-criptomonedas-y-activos-digitales-al-servicio-de-las-areas-protegidas

[34] Conservación Internacional. (18 de Octubre de 2021). CONSERVATION NFTs: campaña pone las criptomonedas y activos digitales al servicio de las áreas protegidas. Obtenido de Conservación Internacional: https://www.conservation.org/peru/novedades/2021/10/18/conservation-nfts-campana-pone-las-criptomonedas-y-activos-digitales-al-servicio-de-las-areas-protegidas

[35] Evento creado por DOAPPS y Toulouse Lautrec, con auspicio y soporte de Agente BTC y Everis.

[36] Quirós, F. (31 de Julio de 2021). Lanzan CryptoCrea, concurso de Criptoarte y NFTs en Perú. Obtenido de Cointelegraph: https://es.cointelegraph.com/news/cryptocrea-cryptoart-and-nfts-contest-launched-in-peru

[37] Clementín, F. (31 de Mayo de 2021). Artistas peruanos venden sus obras como NFT. Obtenido de Criptonoticias: https://www.criptonoticias.com/comunidad/adopcion/artistas-peruanos-venden-obras-nft/

[38] Kwan, Jacklin. (20 de Julio de 2021). An artist died. The thieves made NFTs of her work. Obtenido de WIRED: https://www.wired.co.uk/article/nft-fraud-qinni-art

[39] Kim, E. (Febrero de 2022). George Floyd NFTs are just the tip of a racist crypto iceberg. Obtenido de Mel Magazine: https://melmagazine.com/en-us/story/floydies-racist-nfts

[40] Linly, Z. (14 de Febrero de 2022). These George Floyd NFTs are disgusting, idiotic and racist- the creator should be ashamed. Obtenido de Newsone: https://newsone.com/4290041/george-floyd-racist-nft/

[41] Roca, S., & Rojas, J. F. (2007). Los derechos de propiedad intelectual y el derecho de la libre competencia. En S. Roca, Propiedad Intelectual y comercio en el Perú: impacto y agenda pendiente (págs. 778-780). Lima: ESAN Ediciones. Obtenido de ESAN: https://www.esan.edu.pe/publicaciones/libros/sRoca/PI/completo/20-Roca-Rojas.pdf

[42]  Se dice que es un monopolio, pues es el titular del derecho de propiedad quien actúa como regulador del mercado, por lo que no se debe caer en precios abusivos o podría ser un tema derivado al Derecho de Competencia

[43] Roca, S., & Rojas, J. F. Loc. Cit.

[44] Por tal motivo, recomienda que si uno decide comprar un NFT, primero debe “verificar que el vendedor sea el autor original de la obra, que tenga un título de propiedad y el permiso de cualquier tercero cuya propiedad intelectual esté presente en la obra. Asimismo, se debe comprobar las condiciones de la plataforma y del artista para confirmar que gocen de buena reputación. Por último, aconseja verificar que la obra digital esté asegurada en un blockchain y no alojada en un sitio web de terceros pues si esto pasara, perdería su valor”.

Gowper. (21 de Septiembre de 2021). Reventando la burbuja de los NFT (jurídicamente hablando). Obtenido de Gowper: https://gowper.com/blog/reventando-la-burbuja-de-los-nft/

[45]  Gowper. Loc. Cit.

[46] Fairfield, J. (6 de Abril de 2021). Tokenized: The Law of Non-Fungible Tokens and Unique Digital Property. Obtenido de Indiana Law Journal: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3821102 , p.45.

[47] Ibid.

[48] Es una forma de acuerdo usado para licencias de software, sitios web y otros medios electrónicos en los que se requiere consentir los términos y condiciones antes de usar una página web, completar una instalación o proceso de compra online.

Thomson Reuters. (2021). Clickwrap Agreement. Obtenido de Thomson Reuters Practical Law: https://uk.practicallaw.thomsonreuters.com/8-511-1310?transitionType=Default&contextData=(sc.Default)&firstPage=true

[49] Fairfield, J. Op. Cit. 64

[50] Prieto, T. (16 de Junio de 2021). ¿Qué son los NFTs y cómo podrían afectar a la Propiedad Intelectual? (Ipitec, Entrevistador) Obtenido de https://ipitec.es/que-son-los-nfts-y-como-podrian-afectar-a-la-propiedad-intelectual/

[51] Además, ello debería cobrar especial relevancia debido a que el frecuente uso del internet, ha conllevado a que se descarguen obras artísticas y que sean utilizadas para cualquier fin. En otras palabras, cometiendo infracciones a los derechos de autor.

[52]  Balcells, D. (Junio de 2021). Los tokens no fungibles y derechos de autor. Obtenido de Bartolome & Briones: https://www.bartolomebriones.com/content/6-news/202-legal-status-202106/legal-status-es.pdf. p. 4.

[53] Respecto a este último lo que realmente adquiere es el metadato que indica la ubicación de un activo digital, salvo pacto que lo estipule expresamente.

[54] Castelló, I., & De Blas, E. (01 de Julio de 2021). NFT (Tokens No Fungibles) y derechos de autor. Obtenido de Segarra Abogados-Economistas: https://www.sgrr.es/nuevas-tecnologias/nft-derechos-autor/

[55] Según Castelló y De Blas (2021), incluso, podrían incluirse los derechos de explotación de la obra que se quieran transmitir y la forma en la que se quieran transmitir, la cual puede ser de forma exclusiva o no, con vigencia en todo el mundo o solo para ciertos territorios, y por cuánto tiempo se ceden los derechos.

[56] Balcells, D. Op. Cit. p. 3.

[57] Guadamuz, A. (25 de Agosto de 2021). The Treachery of Images: Non-fungible Tokens and Copyright. Obtenido de SSRN: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3905452

[58] En esta plataforma se incluye un ‘tick-box’ que permite la transferencia de copyright y la incluye en el smart contract final.

[59] Esta plataforma era un marketplace que incluía en sus smart contracts el “Berne Compliant” para la transferencia de los derechos de autor, actualmente está cerrada por falta de fondos.

[60] Article 5(2): “The enjoyment and the exercise of these rights shall not be subject to any formality; such enjoyment and such exercise shall be independent of the existence of protection in the country of origin of the work. Consequently, apart from the provisions of this Convention, the extent of protection, as well as the means of redress afforded to the author to protect his rights, shall be governed exclusively by the laws of the country where protection is claimed”.

[61] Como se mencionó, varios artistas se pronunciaron en Twitter sobre sus obras digitales que estaban siendo tokenizadas sin su permiso. Asimismo, un colectivo llamado “Global Art Museum” creó una colección de NFTs en OpenSea de pinturas famosas de diversos museos como el Art Institute of Chicago, Rijksmuseum de Amsterdam, Cleveland Museum of Art, entre otros con el motivo de “irrumpir en la industria de museos de arte para transformar viejas pinturas y obras en NFTs”. Ante la reacción negativa del público, dijeron que solo se trataba de un experimento social.

Cascone, S. (22 de Marzo de 2021). A Collective Made NFTs of Masterpieces Without Telling the Museums That Owned the Originals. Was It a Digital Art Heist or Fair Game? Obtenido de Artnet News: https://news.artnet.com/art-world/global-art-museum-nfts-1953404

[62] Por ejemplo, Miramax ha demandado a Tarantino por infracciones de copyright y trademark pues en noviembre anunció que vendería NFTs relacionados a la película ‘Pulp Fiction’ en OpenSea.

Handler, S. (16 de Noviembre de 2021). Miramax Hits Tarantino With Copyright Suit on ‘Pulp Fiction’ NFTs. Obtenido de Bloomberg Law: https://news.bloomberglaw.com/ip-law/miramax-hits-tarantino-with-copyright-suit-on-pulp-fiction-nfts

[63] Ante esto, un juez ordenó una orden de restricción temporal para detener su venta y el caso aún sigue en curso.

[64] Dolmetsch, C., & Bloomberg. (16 de Septiembre de 2021). Jay-Z’s legal dispute with Damon Dash hits the NFT space. Obtenido de Fortune: https://fortune.com/2021/09/16/jay-z-damon-dash-roc-a-fella-nft-lawsuit/

[65] Guadamuz, A. Op. Cit. p. 12.

[66]  Guadamuz, A. Loc. Cit..

[67] En cuanto a la reproducción, según Guadamuz, una vez que termina el proceso de “minting”, ya no se necesita utilizar la obra original pues el NFT es independiente de ese archivo, por lo que no se trataría de una reproducción. Respecto a la adaptación, para que sea considerada como tal debe tener algún tipo de conexión al trabajo original, lo cual no aplica en este caso pues el código no se podría asemejar, por ejemplo, a la traducción de un libro o crear un tejido utilizando los patrones de un manual de instrucciones.

[68] Guadamuz, A. Loc. Cit.

[69] Por ejemplo, 5000 Days de Beeple, Nyan Cat y Disaster Girl tienen un link mediante el cual se puede acceder al archivo original.

[70] Guadamuz, A. Op. Cit. p. 16.

[71] Un ejemplo es el marketplace Foundation que en sus Terms of Service menciona que cualquiera que crea que su obra ha sido copiada puede notificar a la plataforma para hacer el procedimiento respectivo.

Foundation. (26 de Junio de 2021). Terms of Service. Obtenido de Foundation: https://foundation.app/terms

[72] Digital Millennium Copyright Act.

[73] Tan solo entre los años 2012-2016 se han presentado 2385 denuncias ante la Dirección de Derecho de Autor por infracción a los derechos morales y/o patrimoniales.

Quiroz, R., Campos, A., & Aliaga, J. (2021). Protección a la propiedad intelectual del autor en Perú en tiempos de crisis moral. Revista Interamericana de Bibliotecología, 44(1), 6. Obtenido de Revista Interamericana de Bibliotecología: http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0120-09762021000100002&script=sci_arttext&tlng=es

[74] Artículo 32.- La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de copias de la obra, permanente o temporal, especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, digital o audiovisual.

[75] Artículo 33.- La comunicación pública puede efectuarse particularmente mediante: h) En general, la difusión, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

[76] Artículo 10.- El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por la presente ley. Sin embargo, de la protección que esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella.

[77] Artículo 18.- El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.

[78] Artículo 19.- La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario.

[79] Artículo 94.- Salvo en los casos en que la ley presuma una cesión ilimitada de los derechos patrimoniales, o haya pacto expreso en contrario, la transmisión de derechos por parte del cesionario a un tercero mediante acto entre vivos, puede efectuarse únicamente con el consentimiento del cedente dado por escrito. A falta de consentimiento el cesionario responderá solidariamente frente al cedente de las obligaciones de la cesión. Sin embargo, no será necesario el consentimiento cuando la transferencia se lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria.

[80] Artículo 95.- El titular de derechos patrimoniales puede igualmente conceder a terceros una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible, la cual se regirá por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables. Los contratos de cesión de derechos patrimoniales, los de licencia de uso, y cualquier otra autorización que otorgue el titular de derecho, deben hacerse por escrito, salvo en los casos en que la ley presume la transferencia entre vivos de tales derechos

[81] Un smart contract basado en blockchain es un contrato entre dos o más partes que se almacena y se ejecuta digitalmente utilizando código. Si bien es necesaria la participación humana para definir el contenido del contrato e introducir el código, su ejecución real se automatiza en función de un parámetro definido.

Trautman, L. (11 de Abril de 2021). Virtual Art and Non-fungible Tokens. Obtenido de 50 Hofstra Law Review, Forthcoming: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3814087

[82] Gowper. Loc. Cit.

[83] Jordan, H. (16 de Junio de 2021). No, NFTs aren’t copyrights. Obtenido de TechCrunch: https://techcrunch.com/2021/06/16/no-nfts-arent-copyrights/

[84] Janssens, M.-C., & Vanherpe, J. (29 de Junio de 2021). Non-Fungible Tokens and Copyright: crypto-buyer beware …. Obtenido de KU Leuven CiTiP: https://www.law.kuleuven.be/citip/blog/non-fungible-tokens-and-copyright-crypto-buyer-beware/

[85] Artículo 22.- Son derechos morales: a. El derecho de divulgación. b. El derecho de paternidad. c. El derecho de integridad. d. El derecho de modificación o variación. e. El derecho de retiro de la obra del comercio. f. El derecho de acceso.

[86] Artículo 23.- Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado

[87] Lewis, L., Owen, J., Fraser, H., & Dighe, R. (Junio de 2021). Non-fungible tokens (NFTs) and copyright law. Obtenido de Bird & Bird: https://www.twobirds.com/en/news/articles/2021/australia/non-fungible-tokens-nfts-and-copyright-law

[88] Artículo 168.- La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio.

[89] Artículo 173.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente; no constituyendo esta última, en ninguno de los casos, vía previa.

[90] Artículo 37.- Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.

[91] Artículo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes: a. Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económico, directo o indirecto y que la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio.

[92] Artículo 176.- Sin perjuicio de lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo Nº 807, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en esta Ley o sus representantes, sin menoscabo de otras acciones que les corresponda, podrán pedir, bajo su cuenta, costo y riesgo, el cese inmediato de la actividad ilícita del infractor en los términos previstos en este Capítulo. Con este fin, la Oficina de Derechos de Autor, como autoridad administrativa, tendrá la facultad para ordenar medidas preventivas o cautelares rápidas y eficaces para: (…)

[93] Artículo 186.- La Oficina de Derechos de Autor está facultada para imponer las sanciones que correspondan a las infracciones del derecho de autor y derechos conexos protegidos en la legislación, de acuerdo a la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, al perjuicio económico que hubiese causado la infracción, al provecho ilícito obtenido por el infractor y otros criterios que dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Oficina. (…)

[94] Grupo Prensa Digital. (16 de Julio de 2021). Digitalización de activos inmobiliarios con CryptoLoping: 10 ventajas para tokenizar tus activos y los pasos para hacerlo. Obtenido de Portal Innova: https://portalinnova.cl/digitalizacion-de-activos-inmobiliarios-con-cryptoloping-10-ventajas-para-tokenizar-tus-activos-y-los-pasos-para-hacerlo/