
Asociado en estudio Montezuma & Porto, estudio jurídico especializado en tecnología y negocios digitales, telecomunicaciones y protección de datos personales. Antes de su ingreso a Montezuma & Porto, trabajó en el Ministerio de la Producción y como abogado regulatorio en una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones. Es abogado por la Universidad de Lima (2013).
El pasado 09 de agosto, el presidente Martín Vizcarra presentó por mesa de partes del Congreso 03 Proyectos de Ley de Reforma Constitucional. Los proyectos, si bien distintos, forman parte integral del paquete legislativo que el Ejecutivo busca llevar a consulta popular y así lograr dar los primeros pasos hacia una reforma política del país.
El Poder Ejecutivo propone que las 3 iniciativas legislativas sean debatidas y aprobadas por el Congreso para luego ser consultadas a la población por la vía de un referéndum. Los temas incluidos en cada una de las iniciativas son, a grandes rasgos, los siguientes: el regreso a un Congreso bicameral, la regulación del financiamiento de los partidos políticos y la prohibición de la reelección inmediata de Congresistas.
Se debe reconocer que aun cuando se requieren en el Perú reformas mucho más profundas y que tomarán varios gobiernos en implementarse, es importante dar los primeros pasos en ese camino, y sólo así se podrá conseguir hacer las grandes reformas que el país necesita. Por su parte, si bien es cierto que urge una reforma política a nivel nacional, se debe analizar qué es lo que se busca lograr con cada una de estas iniciativas y si es que ese esa es la mejor herramienta para conseguirlo, considerando que podríamos estar frente a la reforma más importante de las últimas décadas.
El primer proyecto de los presentados por el Ejecutivo es el Proyecto de Ley 3185/2018-PE, el mismo que propone el retorno la Bicameralidad del Congreso de la República para fomentar la igualdad de participación de mujeres y hombres, así como propiciar una mejor representación regional.
Si bien es cierto para muchos hablar de sistema bicameral puede parecer algo totalmente nuevo, lo cierto es que este ha estado presente en las Constituciones de 1828, 1860, 1933 y 1979 y es la última de nuestras Constituciones, la del 1993, la que introduce el retorno a un Congreso unicameral. De los 3 proyectos presentados por el Ejecutivo, este es el que probablemente tenga la mayor relevancia dentro de la reforma política, ya que implica la modificación sustancial del Congreso, poder del Estado que consagra el sistema democrático.
El congreso bicameral propuesto consiste en un parlamento compuesto por dos cámaras, la Cámara de Senadores conformada por 30 senadores elegidos por macro distritos electorales a nivel nacional (aun no se ha especificado cómo se dividirían los macro distritos) y la Cámara de Diputados conformada por 100 diputados elegidos 2 por cada micro distrito electoral, que deberían ser 50 a nivel nacional.
El objetivo de este cambio es, de acuerdo con lo señalado por el Ejecutivo, fortalecer la democracia constitucional a partir de un ajuste al equilibrio de poderes. De esta manera se procura mejorar el funcionamiento de las labores legislativas, de control y representación, así como, remontar la credibilidad de la opinión pública en el Congreso de la República[1].
Existen aspectos positivos y negativos del proyecto, por lo que es importante ponerlos en la balanza para definir la conveniencia o no de regresar a un sistema bicameral. En los últimos años se criticó el regreso a un sistema bicameral ya que se consideró que traería mayores gastos al Estado al incrementar el numero de miembros del Congreso sumados a los gastos administrativos de contar con una nueva cámara, sin embargo, parece que dicho problema ha sido descartado al establecer el mismo número de Congresistas, sólo que estarán divididos en dos cámaras una de 100 senadores y la otra de 30 diputados. Otro aspecto que viene generando discusión es la introducción de algunas disposiciones que bien podrían estar incluidas en la Ley Orgánica de Elecciones y no en la Constitución, ya que frente a cualquier cambio en la forma de elección habría que modificarse la Constitución, procedimiento bastante más complejo que la modificación legislativa.
Por su parte, destacan aspectos bastante positivos como la mejora en la calidad legislativa y en la función parlamentaria. El proyecto del Ejecutivo distribuye ciertas funciones a iniciativa de la Cámara de Senadores como la aprobación de tratados, aprobación del presupuesto anual, nombramiento del Contralor, remoción de directores del Banco Central de Reservas, entre otros. Otra labor importante de la Cámara de Senadores será la de revisión de proyectos de ley provenientes de la Cámara de Diputados, lo que en el papel generaría que un grupo de Senadores con mayor experiencia y conocimiento (los Senadores deben tener 35 años y al menos 10 años de experiencia previa o haber sido elegidos Diputados) sirvan como una especia de segundo filtro al momento de legislar. Con esto último se busca limitar la aprobación “express” de leyes sin un debate previo reflexivo y guiado por pasiones (y presiones) políticas. También es importante resaltar que la lista de congresistas debe estar conformada de manera alternada por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, asegurando el igual acceso a los cargos de elección popular a hombres y mujeres.
El balance es positivo. El retorno a un Congreso Bicameral según lo planteado por el Ejecutivo no sólo refresca al Congreso, sino que en la práctica sí puede generar mejora en la calidad legislativa y función parlamentaria. La representatividad estará mejor distribuida y esto permitirá que los Congresistas no actúen guiados únicamente por intereses políticos o afán fiscalizador sino también produciendo leyes que mejoren la calidad de vida de aquellos a quienes representan.
Tomando en cuenta la coyuntura en Perú y en el resto de Sudamérica, resulta positivo que la regulación del financiamiento de organizaciones políticas esté presente en la Constitución.
El segundo proyecto es el Proyecto de Ley 3186/2018-PE, el mismo que regula el financiamiento de las organizaciones políticas. Si bien es cierto la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas ya contemplaba la regulación del financiamiento público y privado de las organizaciones políticas, con este cambio se introducen aquellas y otras disposiciones adicionales a la Constitución, norma con el mayor rango legal del ordenamiento jurídico.
De esta forma, el Ejecutivo busca que, a raíz de la fragilidad del sistema de partidos políticos en el país que a llevado a la poca institucionalidad partidaria y que ha dejado al descubierto grandes casos de corrupción a través del financiamiento privado de las organizaciones políticas, se incorporen parámetros de transparencia en el manejo de los aportes recibidos por los partidos políticos y así evitar ingreso de fondos de procedencia ilegal o de aportantes que busquen luego el retorno de favores políticos a cambio de aportes.
Las principales medidas que este Proyecto busca incluir en la Constitución son la prohibición de recibir aportes de fuente anónima, de origen ilícito y de condenados por delitos considerados graves como por ejemplo tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo. Además, el proyecto también incorpora algunas medidas adicionales como la presunción de ilegalidad de aquellos aportes no declarados, la obligatoriedad de que todos los aportes sean realizados a través del sistema bancario y la obligación de rendición de cuentas permanente no sólo al final sino también durante la campaña electoral.
En este punto es difícil encontrar argumentos negativos de la propuesta, ya que la misma apunta a que el sistema político electoral sea más transparente y que las reglas del juego no estén presentes sólo en una la Ley de Organizaciones Políticas (que, como se ha visto a lo largo de los últimos años, casi nadie cumple) sino en la Constitución Política del Perú, y de esa forma todos los ciudadanos y distintas autoridades podrán tener presente quiénes financian las campañas políticas en procesos electorales, acabando así con el misterio de los fondos de campaña, aportantes fantasma y maletines de dinero provenientes del extranjero.
Tomando en cuenta la coyuntura en Perú y en el resto de Sudamérica, resulta positivo que la regulación del financiamiento de organizaciones políticas esté presente en la Constitución. Es necesario desde hace varios años que exista transparencia sobre el origen de los fondos y la identidad de los aportantes en campañas electorales. No se debe permitir que los partidos políticos se conviertan en organizaciones destinadas al lavado de dinero o a su utilización como medio para insertar mafias en cargos públicos, y este debe ser sólo el primer paso para buscar institucionalizar a los partidos políticos en el país ya que sin ello no será posible tener una democracia sólida y representativa.
El último Proyecto es el Proyecto de Ley 3187/2018-PE, mediante el cual se pretende introducir una prohibición para que los Congresistas de la República puedan ser reelegidos de forma inmediata. En la actual Constitución del año 1993 no existe una limitación a la reelección de Congresistas, como si lo existe para el presidente o los Gobernadores regionales y alcaldes.
El Ejecutivo busca que esta prohibición pueda fortalecer la democracia y la transparencia en cargos de elección como el de Congresistas, evitando que éstos de enquisten en el poder a través del recambio de representantes de los distintos departamentos del país.
Aun cuando exista una percepción general de disconformidad con los Congresistas y que cerca del 78%[2] de la población esté en contra de la reelección de congresistas, es necesario evaluar si en el Perú existe un sistema de partidos políticos sólido que pueda elegir candidatos al Congreso (de aprobarse las reformas a la Cámara de Diputados) cada cinco años y que éstos pasen todos los filtros necesarios antes de ser seleccionados como candidatos al Congreso. El riesgo de no permitir la renovación es que cada cinco años se elegirá un Congreso conformado por inexpertos o emprendedores políticos que verán en su elección la posibilidad de ostentar poder para fines distintos a los cuales fueron elegidos. Tampoco será atractivo para personas preparadas y capacitadas que quieran hacer carrera política desde la Cámara de Diputados. Una mucha mejor propuesta hubiera sido la de la renovación por tercios del Congreso acompañada de la eliminación de inmunidad parlamentaria.
Como se puede observar, incluso la tendencia a la reelección de congresistas ha disminuido en los últimos años, por lo que parece que este proyecto podría haber llegado algo tarde. El proyecto para prohibir la reelección de congresistas si bien puede ser popular debe ser ajustado a la realidad de los partidos políticos del Perú. Existen otros mecanismos para mejorar la calidad de los miembros del Congreso sin necesidad de prohibir que pestos sean reelegidos.
Habrá que esperar el debate que se generará en el Congreso para determinar si los proyectos son aprobados y pasan a la consulta popular. Lo cierto es que en esta coyuntura se deben aplaudir estos intentos de reforma estructural del sistema político y judicial, sobre todo después de haber transcurrido décadas y de haber sido testigos del paso de gobiernos que fueron débiles y no cumplieron con introducir reformas importantes que, aun cuando eran evidentes, fueron esquivadas y guardadas en el fondo del baúl. Pequeños grandes pasos hacia un Estado institucionalizado y verdaderamente democrático.
[1] De la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 3185/2018-PE.
[2] Encuesta Datum.