
El 21 de mayo se aprobó el Proyecto de Ley Nº 4465, propuesto por la Comisión de Economía del Congreso de la República en el marco de las medidas para dinamizar la economía nacional. El principal y más discutido objetivo de la norma fue exonerar, de manera permanente, a las gratificaciones de las aportaciones, contribuciones y descuentos de cualquier índole[1].
En tal sentido, el legislador – con una redacción mucho más prolija – señala en su artículo 3 que “el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable”. Esto quiere decir que los trabajadores de la actividad privada, además de percibir sus gratificaciones legales de julio y diciembre, percibirán en cada ocasión un poco más del 9% adicional sobre dicha gratificación con el concepto de bonificación extraordinaria.
Asimismo, es preciso anotar que los trabajadores, en dicha oportunidad, dejarán de aportar por concepto de pensiones al sistema previsional el 13% al que por ley están obligados. Esto supone que, en la práctica y con la entrada en vigencia de la norma, el trabajador percibirá indefinidamente un 22% adicional a lo que recibía en los meses de julio y diciembre, dado que la cantidad de aportes anuales se reduce de 14 a 12.
Claramente, con la emisión de la medida, las opiniones de rechazo de los órganos más interesados no se hicieron esperar. Virginia Baffigo, directora ejecutiva de EsSalud, sostuvo que desde la implementación temporal de la medida en el 2009 dicha entidad dejó de percibir 4000 millones de soles. Esto se refuerza con el estudio financiero de EsSalud que la OIT hiciera en el 2012 y en el que concluyó que, desde el 2009, dicha institución dejó de percibir aportaciones sobre las gratificaciones por un total aproximado del 10.56% respecto de su recaudación[2].
Esto quiere decir que los trabajadores de la actividad privada, además de percibir sus gratificaciones legales de julio y diciembre, percibirán en cada ocasión un poco más del 9% adicional sobre dicha gratificación con el concepto de bonificación extraordinaria.
El MEF, por su parte, fue más enfático al advertir que la norma generará efectos nocivos sobre la seguridad social. Por un lado, sostuvo que “los servicios brindados por EsSalud se contraerán dado que se contarán con menos recursos provenientes de las contribuciones de los empleadores, lo cual afectará la calidad y oportunidad de las atenciones en detrimento de los asegurados y sus familias”. Por otro lado, indicó que en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) se ocasionará un desbalance de 4411 millones de dólares debido a una menor recaudación; y que para el Sistema Privado de Pensiones (AFP) dicha medida implicaría una pensión menor en cerca de 14%.
Como vemos, las cifras no parecen nada alentadoras y la situación actual de EsSalud es, por decir lo menos, deplorable. Así, Macroconsult sostiene que el Seguro Social de Salud para este año tiene un déficit estimado de 14,000 camas para alcanzar un estándar similar al promedio de la región. Asimismo, hay un marcado déficit de recursos humanos de 11,600 médicos y 37,400 enfermeras[3]. Pero, a todo esto, ¿Cuál es la solución? El informe de la OIT recomendó que, siempre y cuando la exoneración de las aportaciones a las gratificaciones continúe más allá del 2014, la prima media de contribución que ahora está en 9.70% tendría que elevarse a 10.38%.
Con prescindencia del panorama económico financiero explicado en las líneas que preceden, lo cierto es que existe un trasfondo legal que no pasa inadvertido. Y es que a estos efectos resulta imperioso poner en el tapete la implicancia del carácter remunerativo de las gratificaciones para determinar su tratamiento tributario. Este es un nuevo ring de box.
Hay quienes apelan a un criterio histórico para sostener que las gratificaciones legales tuvieron su origen en un aguinaldo a título de liberalidad y no en una remuneración por los servicios prestados, por lo que este concepto no debería estar sujeto al pago de tributos, seguros y fondos de pensiones. Sin embargo, existe otro sector que considera que las gratificaciones no son un bono, sino una remuneración adicional al sueldo básico por mandato de ley, cuyo otorgamiento encuentra su justificación en el mayor nivel de gasto que existe por Fiestas Patrias y Navidad[4]. Este es el verdadero punto de partida de lo que se venía explicando hasta ahora.
Finalmente, no se niega la vital importancia de dinamizar la economía en un contexto de desaceleración, pero sí es reprochable dejar la solución en manos del pragmatismo político y cortoplacista que tanto ha caracterizado a este gobierno. En unos meses encontraremos quizás mayor consumo de lo esperado, pero en unos años el costo social será invaluable y se traducirá en menores pensiones y peores atenciones médicas con las que ni el Estado ni los trabajadores podrán lidiar.
[1] El texto del artículo 1 de la norma en mención se lee como sigue: Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
[2] Estudio financiero actuarial del Seguro Social del Perú (EsSalud). Texto virtual disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—sro lima/documents/publication/wcms_202984.pdf
[3] Extraído del diario Gestión, 18 de mayo de 2015. “Essalud tiene déficit de 14,000 camas para alcanzar estándar regional”.
[4] En este último sentido, laboralistas como Cynthia Cuba y Jorge Toyama coinciden en que las gratificaciones – al ser remuneraciones obligatorias – deben estar afectas a los mismos aportes, tributos y descuentos que el sueldo básico mensual.